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El Elche habrá de avalar ocho de los nueve millones que adeuda a Hacienda

Foto: Pepe Olivares
19/06/2017 - 

ALICANTE. La primera semana del mes de julio espera el Elche tener cerrado con la Agencia Tributaria el convenio singular para el pago de la deuda de 9,3 millones de euros, reconocida como crédito privilegiado en el concurso de acreedores.

9.331.081 euros es el importe exacto de crédito privilegiado del que es titular la Agencia Tributaria contra la entidad del Martínez Valero.  

El club franjiverde negocia aún los términos del convenio con el objetivo de introducir una variable que no se contemplaba en el borrador pactado: el militar en Segunda División B.  Y es que en el citado preacuerdo las cantidades mínimas que el Elche queda obligado a pagar son 930.000 euros a la formalización del convenio, una suma equivalente al 10% de la deuda, y 1.116.000 euros por campaña, es decir, el 12% del total de la deuda fraccionada en 12 cuotas mensuales.

Y sí, el Elche habrá de garantizar el importe total del aplazamiento, es decir, unos ocho millones de euros (la actual deuda menos lo que se estipule en el primer pago) que todo que apunta que la Agencia Tributaria exija con un aval bancario a primer requerimiento.

"Garantías de las cantidades adeudadas"

El Elche, por medio de su presidente, Diego García apuntaba a Alicante Plaza este lunes que cuando el fisco se refiere a "garantías de las cantidades adeudadas" lo normal es pensar que exigirá un aval bancario.

Al igual que ocurre con el eterno rival, el Hércules, la Agencia Tributaria y más concretamente el Departamento de Recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, aplica a la negociación de este convenio singular la Instrucción 1/2017 en la que se fijan los criterios a exigir a partir del 1 de enero de este año para la concesión de aplazamientos/fraccionamientos. Dicha Instrucción remite a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), al artículo 65, en lo que al aplazamiento y fraccionamiento de los pagos se refiere, y al 82, en materia de garantías. 

A petición de Alicante Plaza, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hizo un análisis de la citada Instrucción y normativa destacando "la exigencia legal" de que "con carácter prioritario la Administración Tributaria exija la constitución de aval bancario para garantizar el pago de las deudas tributarias objeto de solicitud de aplazamiento". Gestha precisa que, si bien "subsidiariamente" se podrían admitir "otras garantías como es el caso de la hipoteca inmobiliaria unilateral", esto no se hace con carácter general, dado que a raíz de la crisis económica y la burbuja inmobiliaria se puso de manifiesto que el valor de los inmuebles no respondía al verdadero valor de realización de los mismos: están sobrevalorados hasta el punto de que se enajenan finalmente por un precio que se corresponde con el 50% de su valor de tasación.

La Ley General Tributaria también establece la posibilidad de conceder "una dispensa de constitución de garantías si el obligado carece de bienes, si la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo o producir graves quebrantos para la Hacienda Pública", pero está por ver que el Elche pueda recurrir a esa vía.

Foto: Rafa Molina

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