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TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

Cerco al intrusismo profesional

Foto: MARGA FERRER

La Generalitat Valenciana ha aprobado una Ley que servirá de base para atacar y combatir el lastre que supone el intrusismo profesional

24/04/2019 - 

Con la aprobación de la Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat que modifica La Ley de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valencia, estas corporaciones de derecho público , entre otras el Colegio de Graduados Sociales, se verá con mayores herramientas para evitar en su ámbito , asesorías o gestorías sin titulación que generan una situación  injusta y perjudicial para los colectivos obligados a la colegiación para el ejercicio de la profesión.

La obligatoriedad de la colegiación para determinadas profesiones  viene impuesta y determinada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales en su artículo tercero y en el artículo 12.2 de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

La reforma opera básicamente respecto del artículo 21 de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en la que se introducen tres nuevos artículos y en la que la Administración con mayores facultades de control y fiscalización como hemos indicado , asume competencias sancionadoras de índole disciplinario previstas estatutariamente en los distintos Colegios Profesionales y en concreto y en exclusiva el ejercicio de la profesión sin estar colegiado cuando devenga obligado y legalmente exigido a ello o el propio ejercicio de la misma con la existencia de una sanción en período de ejecución, bien de índole administrativo o judicial firme de inhabilitación profesional.

Con el carácter de infracción muy grave, el ejercicio de una profesión colegiada sin que el profesional cumpla con ello y no se encuentre colegiado y el también ejercicio de la misma existiendo inhabilitación o suspensión temporal de la misma por sanción previa firme, habilitará a la Administración a imponer multas que oscilan entre los 5.001 euros y 150.000€ así como la inhabilitación profesional por un tiempo no superior a cinco años, ampliando incluso el plazo previsto de tres años que preveía la anterior regulación.

FOTO: EVA MÁÑEZ

La presente reforma aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, establece por primera vez sanciones económicas de elevado importe que podrán combatir y ante todo minorar una práctica muy común y cada vez en aumento y en claro perjuicio de todos los colegiados y sus colegios profesionales, que escapaba de cualquier mecanismo de control de los propios Colegios, quienes ahora ven reforzada su posición y mayormente legitimadas sus facultades deontológicas con esta Ley.

Ante todo, hay que destacar y llamar la atención del último párrafo del artículo 21.3 de la nueva ley, que literalmente establece: “la misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos”.

Con este último párrafo, la Administración salva un importante escollo que denunciaban y ponían de manifiesto todos los Colegios, la contratación pseudo-fraudulenta por parte de numerosas empresas , despachos y otros profesionales, quienes contrataban bajo el epígrafe o modalidad normalmente de índole administrativo , llevando a cabo el ahora trabajador “presuntamente infractor”, tareas propias y exclusivas de la titulación que ostentaba (p.e Graduado Social) y sin estar debidamente colegiado, ello podrá suponer previa instrucción del expediente sancionador, una inhabilitación profesional para ese trabajador obligado a estar colegiado y sanción económica para el contratante.

Ello como no podría ser de otra manera, pondrá de relieve en el empresario o contratantes mayor celo y recelo a la hora de contratar y verificar si ese profesional con arreglo a las tareas a desarrollar, cumplen con la colegiación obligatoria o estar habilitado para el ejercicio de la misma, dotando de mayor seguridad jurídica y eficacia al tráfico jurídico y a sus operadores, ante las dificultades que los Colegios Profesionales denunciaban con pocas facultades de control y regularización, a los que refuerza su parcela deontológica estatutariamente previstas.

A partir de ahora, el ciudadano estará mayormente protegido, con mayores garantías y el intrusismo profesional con esta nueva regulación de amenaza sancionadora, real, y objetiva que esta infracción de carácter muy grave, lleva aparejada, puede ir teniendo sus días contados , hoy empieza el cerco al intrusismo profesional.

Alberto Boronat Lluch forma parte del equipo de Ortuño Abogados y es responsable de la asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia 

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