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la empresa puede readmitirla o pagarle una indemnización de 200.000 euros

La jueza declara improcedente el despido de la directiva de la EMT por el fraude millonario

19/01/2021 - 

VALÈNCIA.El juzgado de lo Social número 1 de Valencia ha declarado improcedente el despido de la que fuera jefa de Administración de la EMT de València, Celia Zafra, durante el fraude perpetrado por estafadores anónimos a la mercantil municipal. El gerente de la empresa, Josep Enric García Alemany -ahora dimitido tras la estafa-, despidió fulminantemente a la directiva al considerar que se había saltado protocolos de funcionamiento interno y que había ocultado información sobre el fraude a la cúpula.

Sin embargo, en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la jueza ha estimado la demanda de Zafra y ha dictaminado que el cese fue improcedente. La EMT puede elegir ahora entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones -abonándole el salario pendiente a razón de 158 euros diarios-, o por contra, indemnizarle con 199.012 euros. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Huelga recordar lo acontecido el pasado septiembre de 2019, cuando estafadores todavía sin identificar suplantaron la identidad del presidente de la EMT y edil de Movilidad, Giuseppe Grezzi, y un abogado de Deloitte, para hacer creer a la directiva que la EMT iba a participar en un proceso de compraventa en China, motivo por el cual debía hacer varias transferencias a dos cuentas de Bank of China radicadas en Hong Kong. Así, Zafra envió hasta cuatro millones de euros en ocho transferencias sin cumplir con el protocolo interno de pago al ser engañada por los estafadores y, tras desvelarse el fraude, la EMT la cesó.

La sentencia da la razón a la ex directiva tanto en las formas del despido como en el fondo del mismo. A juicio de la jueza, "no parece razonable, ponderado, ni ajustado al criterio de proporcionalidad" el despido como castigo impuesto por la empresa -"la máxima sanción"- a una empleada que ha trabajado en la firma más de 40 años "sin haber incurrido en ninguna infracción". Por ello, considera la jueza que "el empresario -la EMT- se ha excedido en el ejercicio de la facultad sancionadora".

La carta de despido se fundamentaba en que Zafra había dado acceso a los estafadores de las firmas de los apoderados de las cuentas de la EMT y facilitó así su falsificación. Pero la jueza deja claro que Zafra es una perjudicada más del engaño: "simplemente se limitó a cumplir fielmente los requerimientos que recibió por parte de quien suplantaba la identidad de sus superiores" y, por tanto, no hubo voluntariedad por su parte para con el fraude. De ahí que la sentencia considere que no hay culpabilidad alguna, y cita una sentencia similar en otro caso de la estafa del CEO -así se llama esta estrategia de fraude- producida en Madrid.

En el despido, la empresa arguye también que, tras conocerse el fraude, la directiva habría ocultado dos correos a la abogada de la empresa. En este caso, la magistrada señala, simplemente, que uno de ellos no se ocultó, porque se hace referencia explícita al mismo, y el otro se imprimió con los otros 30 o 40 correos electrónicos cruzados con los estafadores. Al imprimirse este segundo no se adjuntó el fichero, pero "si el correo se imprimió, no cabe duda de que el mismo ya señalaba el envío del citado documento".

Así pues, concluye la jueza, "resulta difícil afirmar que la trabajadora pretendía ocultar a la empresa que había remitido documentos conteniendo las firmas de los apoderados", dado que sí había manifestado que había enviado los DNI de los mismos. Además, el ordenador estaba "incólume" según los informes periciales, por lo que esto es una razón más que sostiene que "la trabajadora no tenía voluntad de ocultar información crucial".

Por otro lado, en el ámbito de la formalidad del despido, según la sentencia, la empresa "no siguió" el procedimiento establecido habitual explicado por el presidente del Comité de Empresa, según el cual el trabajador en cuestión puede presentar un pliego de descargo y el Comité de Empresa realizar un informe. En este caso "únicamente se hizo entrega de la carta de despido en presencia del Presidente del Comité de empresa, desconociéndose los motivos de ello".


Durante el juicio, la defensa de la exempleada afirmó que no había justificación para el despido porque "la voluntad de Celia se encontraba captada, intervenida por los estafadores. Ella estaba convencida de que había una operación y de que recibía las órdenes de Grezzi (concejal de Movilidad) como máxima autoridad de la EMT, las cuales tenía que llevar en absoluto secreto", detalló, además de incidir en que los estafadores le exigieron confidencialidad y por eso ella no dijo nada.

"Se le acusa de ocultar los correos [tras conocerse el fraude], pero ella dio acceso a su ordenador desde el primer día. El disco duro estaba incólume. Pudo dejar de imprimir alguna documentación cuando se la pidieron, pero no distrajo información", indicó el abogado de Zafra. En su opinión, "hubo mucha prisa en despedir a Celia y en buscar un culpable". 

Por su parte, la empresa insistió en que todo fue ajustado a derecho al fundamentarse en un "incumplimiento grave y contable" y en la pérdida de confianza. La abogada de la  indicó que Zafra transgredió "la buena fe contractual" con el envío de un documento a un tercero en el que constaban las firmas de los apoderados de la compañía, lo que propició la posterior estafa.

Vulneró, señaló la letrada, el sistema de pago a proveedores y "ocultó a la EMT todo lo que estaba sucediendo". Se preguntó, igualmente, por qué la extrabajadora firmó las cartas de pago cuando no le correspondía a ella hacerlo -uno de los responsables legitimados se encontraba de vacaciones y otra de baja maternal- y por qué no imprimió algunos de los correos electrónicos cuando se descubrió lo ocurrido.

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