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Eliminan el requisito de empadronamiento mínimo para acceder a vivienda pública

31/12/2020 - 

VALÈNCIA (EFE). El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Rubén Martínez Dalmau, ha anunciado la eliminación del requisito de empadronamiento mínimo de un año que era imprescindible para acceder a una vivienda pública a personas en situación de emergencia habitacional o residan en municipios donde no exista parque público de viviendas.

El Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell que regula el procedimiento de adjudicación de este tipo de viviendas establecía como uno de los requisitos que la persona solicitante resida y esté empadronada en el municipio donde radique la vivienda, al menos durante el año anterior a la solicitud o acredite un puesto de trabajo en dicho municipio, ha recordado la Generalitat en un comunicado.

Para el vicepresidente segundo, es "impensable que en muchas ocasiones, familias que se encuentran en una situación de emergencia habitacional, no pueden acceder a una de nuestras viviendas por la falta de disponibilidad o inexistencia de vivienda en la localidad en la que residen y están empadronados".

En ese sentido, ha defendido el derecho a la vivienda como "un derecho universal ya que disponer de una casa digna y en las adecuadas condiciones de habitabilidad constituye una necesidad de primer orden para garantizar la dignidad humana, y así está reconocido en nuestra Constitución".

La nueva resolución del conseller establece dos puntos destacados, uno es que en aquellos municipios en los que no existan viviendas del parque público de la Generalitat, las personas y unidades familiares interesadas podrán presentar solicitud de vivienda para un municipio de la provincia en la que residen en el que exista este tipo de viviendas, eximiéndolas del requisito del empadronamiento durante al menos un año en dicho municipio.

En segundo lugar, este requisito también se exime para las personas y unidades familiares en situación de emergencia habitacional, debidamente acreditada, que vayan a ser desalojadas de su vivienda habitual por un proceso judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio en un plazo de seis meses y que no dispongan de otra solución habitacional.

Esta medida también beneficia a personas que residan en infraviviendas o estén en una situación de hacinamiento.

Por lo tanto, a partir de ahora, la adjudicación de las viviendas públicas en los casos de emergencia habitacional se regularán por los criterios de residencia (el solicitante deberá residir y estar empadronado en cualquier municipio de la Comunitat durante el año anterior a la solicitud) y de valoración en la adjudicación.

Para ello, la Entitat Valenciana d ́Habitatge i Sòl (EVha), encargada de gestionar todas las viviendas de la Generalitat, valorará la emergencia habitacional de cada caso propuesto por el ayuntamiento correspondiente, para poder asignar el inmueble disponible que mejor se adecue a la composición familiar del solicitante.

Martínez Dalmau ha asegurado que con este procedimiento "se agiliza nuestra capacidad para actuar por ejemplo en casos de desahucio, dando una respuesta más efectiva".

Para ello, ha anunciado la creación de una comisión técnica de asignación de viviendas, formada por un técnico en acción social y un responsable de adjudicaciones de la Subdirección de Intervención Social de EVha, un técnico en acción social municipal de la localidad en la que estaba residiendo el solicitante y un técnico de la localidad donde se ubiquen las viviendas disponibles en cada momento.

"Con estas comisiones abrimos un proceso participativo y de consenso con los ayuntamientos para dar soluciones reales a los colectivos con mayores dificultades", ha resaltado.

En estas comisiones se hará un seguimiento de las familias, con un plan individualizado, "porque además de proporcionarles un techo, debemos cuidar de las personas y asegurarnos que tengan una buen nivel de integración en el grupo en el que esté su nuevo hogar”, ha concluido. 

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