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POR FALTA DE MOTIVACIÓN

El TSJCV suspende cautelarmente la limitación de 20.000 espectadores en partidos de LaLiga

13/09/2021 - 

VALÈNCIA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la limitación de aforos vigente para partidos de LaLiga que se disputen en la Comunitat.

El TSJCV ha estimado la solicitud de medidas provisionales presentada por patronal de los clubes contra parte de la resolución de la conselleria de Sanitat del pasado 6 de septiembre y vigente hasta el lunes 27. 

En la misma se permite a los clubes de LaLiga en la Comunitat (Valencia CF, Villarreal CF, Elche CF y Levante UD) hacer uso de hasta el 60% del aforo ordinario de sus respectivos estadios, con un límite máximo de 20.000 espectadores. Dicha restricción no es plenamente coincidente con la acordada previamente por el Estado y las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y es precisamente eso lo que la patronal de los clubes alegaba en su recurso: no cuestionaba que solo se pudiera hacer uso solo del 60% del aforo ordinario de los estadios, ponía en duda la legitimidad del límite añadido de 20.000 asistentes, apuntando que carecía de motivación.

Los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estiman el recurso de LaLiga pues tampoco aprecian tanto en la citada resolución de Sanitat como en las alegaciones formuladas en su momento por la Abogacía de la Generalitat "motivo alguno que justifique la oportunidad del requisito acumulado a la limitación del aforo en el 60% de la capacidad de cada estadio", al tiempo que recuerdan que en la resolución de la conselleria ya se establecen toda una serie de medidas preventivas para los estadios, como la exigencia de mantener un asiento de distancia en la misma fila, la sectorización de los accesos, el uso de la mascarilla o el consumo de bebida y comida: "Carece de sentido, como alega la representación de LaLiga, el resultado al que se llega: que a partir de una cifra el espacio disponible (relación de asientos ocupados/vacíos comience a incrementarse, sin que exista ningún factor de riesgo que se justifique, dada la previsión de las demás medidas preventivas", precisa la Sala en un auto en el que alude también a la previsible evolución positiva de la lucha contra la pandemia como consecuencia de los avances en el plan de vacunación.

Este fallo del TSJCV puede ser objeto ahora de un recurso de reposición.

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