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El Gobierno estudia incluir en la jubilación anticipada a los cuidadores no profesionales

Foto: CARLOS LUJÁN/EP
24/04/2024 - 

VALÈNCIA (EFECOM). La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que se contempla incluir a los cuidadores no profesionales en la regulación que fijará los coeficientes reductores para poder anticipar la jubilación sin penalización.

Ante la pregunta de la diputada del PNV Maribel Vaquero sobre si el Gobierno está dispuesto a contemplar que las personas cuidadoras de grandes dependientes que han compatibilizado trabajo y cuidados puedan acceder a la jubilación anticipada, Saiz ha afirmado que sí se van contemplar situaciones de este tipo para darles respuesta lo antes posible.

Saiz ha recordado que el Gobierno sigue negociando con los agentes sociales "para alcanzar el mayor consenso posible" en la regulación para establecer los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en función de los requerimientos físicos o psíquicos de algunas profesiones.

Aunque hasta ahora se había hablado de ceñir estas anticipadas a la penosidad en el desempeño profesional, pero la Seguridad Social no descarta incluir otras situaciones como la de los cuidadores profesionales.

"Cuidar a personas que son grandes dependientes es una tarea muy dura y si se trabaja fuera de casa, más", ha coincido Saiz con la diputada del PNV.

"Es un reto ineludible (..) vamos a dar una respuesta firme y adaptada", ha subrayado Saiz, que ha recordado que en 2021 ya se aprobó mejorar la cobertura en la cotización de los cuidadores no profesionales que dejan su trabajo para cuidar a enfermos con gran dependencia, donde entran, por ejemplo, los afectados por ELA.

La ministra también ha avanzado que está tramitando otra norma para que los acogedores especializados de dedicación exclusiva puedan suscribir un convenio con la Seguridad Social de cara a tener derecho a prestaciones de jubilación o incapacidad.

El carácter de acogimiento especializado de dedicación exclusiva lo determina cada comunidad autónoma según las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido.

En esos casos, la persona o personas designadas como acogedoras reciben una compensación en atención a dicha dedicación.


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