VALÈNCIA. El Consejo Superior de Deportes (CSD) podría ejercer acciones en defensa de sus derechos si resultase perjudicado por el acuerdo entre LaLiga y el fondo CVC, como beneficiario del reparto de los ingresos de la venta conjunta de los derechos audiovisuales del fútbol profesional.
De acuerdo a la normativa vigente, el organismo tendría la consideración de interesado y estaría legitimado para realizar las actuaciones y ejercitar las acciones pertinentes en defensa de sus derechos, como acreedor, si resultase perjudicado por el llamado Proyecto Impulso de LaLiga, cuya Asamblea tiene previsto votar este viernes.
El Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional establece que hasta un 0,5% se entregará al CSD para destinarlo a ayudas a las entidades que participen en la primera división del fútbol femenino.
También que un 1% se entregará a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como contribución al desarrollo del fútbol aficionado, cantidad que podría incrementarse, y que el 10% de los ingresos procedentes de los derechos audiovisuales de la Supercopa y la Copa del Rey se dedicará a la promoción del fútbol aficionado.
El organismo que preside José Manuel Franco citó este jueves a la Liga, a los clubes que se oponen al mismo y que ofrecen otra alternativa, Real Madrid, Barcelona y Athletic Club, así como a la RFEF -también contraria- con la intención de encontrar puntos de acuerdo, pero la reunión no se celebró por incomparecencia de los clubes.
El secretario de Estado explicó que estos habían pedido que el CSD anulase la convocatoria de la asamblea de LaLiga de este viernes, actuación que solo puede llevar a cabo por "motivos muy claros, concretos y tasados que no se dan a día de hoy", según dijo, de acuerdo al informe de la Abogacía del Estado, igual que no puede entrar en el fondo de un acuerdo entre particulares como es el de LaLiga con CVC.
El CSD no tiene atribuidas legalmente competencias administrativas de control ni de tutela sobre la actuación de las ligas profesionales y los acuerdos adoptados por las mismas, referidos a la comercialización de derechos audiovisuales y de financiación de clubes.
Estas deben calificarse como actuaciones jurídico-privadas y no jurídico-públicas y el Real Decreto-ley 5/2015 para la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales no le confiere una potestad de control respecto a las actuaciones jurídico-privadas en esta materia.
El organismo sí puede tutelar un arbitraje sobre los conflictos y discrepancias surgidas en relación con la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales entre entidades deportivas participantes en una competición de fútbol profesional si estas deciden someterse al mismo.
El CSD forma parte del órgano de control de la gestión de estos derechos participando con voz y sin voto en el mismo.
plazadeportiva
CSD podría ejercer acciones si resultase perjudicado por acuerdo LaLiga-CVC
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