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'caso welby control'

El juez absuelve a Sepulcre del delito contra la AEAT y considera prescrito el de falsedad documental

ALICANTE. Ya hay sentencia en el 'caso Welby Control' y es absolutoria.

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Elche ha absuelto a José Sepulcre y a Serafín Ernica de los cargos de fraude a la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil por los que le acusaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado (esta en representación de la Agencia Tributaria).

En la sentencia 124/202, fechada el 13 de mayo y notificada este viernes, el magistrado José Luis Pascual considera probado que:

  • que el Elche se dedujo en el Impuesto de Sociedades de 2008 e IVA correspondiente al cuarto trimestre de ese ejercicio fiscal una serie de facturas emitidas por la mercantil Welby Control por un importe total de 504.536 euros (IVA incluido) a cuenta de la realización de unas obras en el estadio que realmente fueron ejecutadas por la mercantil IIidexa.
  • que de las arcas del club, "con la autorización" de Sepulcre, salió la citada suma de dinero "mediante pagarés librados por la entidad (firmados por el entonces presidente) que eran ingresados en una cuenta de Welby Control" por Ernica que, a continuación, "retiraba el saldo en efectivo o por medio de cheques al portador (...) de importe siempre inferior a 3.000 euros".
  • que "una vez el dinero era extraído de la cuenta de Welby era ingresado en las arcas del club para pagar a jugadores como David Amaya o al entonces técnico David Vidal".
  • que pese a las especiales características de la citada mercantil puestas de manifiesto, "no se ha acreditado que fuera constituida con el único objetivo de emitir facturas falsas al Elche para que éste se dedujese del Impuesto de Sociedades y en el IVA gastos y cuotas de IVA soportado ficticio y así poder detraer la cantidad de 504.136 euros de las arcas del club".
  • que "no ha quedado acreditado" que Sepulcre "se beneficiase de la salida de las arcas del club del importe de 504.136 euros o que lo incorporase a su patrimonio como rendimiento de su trabajo como presidente" pese a que "con su firma ordenó la retirada del dinero mediante la emisión de pagarés".

El magistrado rechaza en la sentencia que se hubiera producido una vulneración del derecho de defensa de Sepulcre, Ernica y Welby (responsable civil subsidiaria) "por haberse modificado las conclusiones provisionales" y también que hubiera prescrito el delito contra la Hacienda Pública como alegaban las defensas (cinco años); ahora bien, no considera probada la comisión del mismo por los acusados, entre otras razones, por no haber "defraudación" ya que "no existe conciencia de la obligación tributaria, y la conducta realizada no tiene como finalidad la elusión ilícita del pago" y haber ofrecido los acusados "una explicación alternativa, razonable y plausible" para justificar "los incrementos no justificados de patrimonio (...) la procedencia de los bienes o ingresos detectados" que impide que esto último baste para fundamentar una condena.

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