El Elche CF también se clasifica en los despachos para la siguiente ronda de la Copa del Rey

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La Real Federación Española de Fútbol desestima la denuncia de la UD Pinatar por la alineación de Ezequiel Ponce en la Copa del Rey. El juez confirma que la sanción de 2023 fue comunicada a Grecia y que el certificado internacional de regreso al Elche no reflejaba castigos pendientes. El equipo franjiverde mantiene su clasificación para la segunda ronda de la Copa

  • Ponce firmó los dos primeros goles del Elche CF en Copa
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ALICANTE. El Elche CF también supera en los despachos una eliminatoria de Copa del Rey que había ganado sobre el verde. El Juez Disciplinario Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado íntegramente la denuncia presentada por la UD Pinatar por la presunta alineación indebida de Ezequiel 'Eze' Ponce en el encuentro que ambos conjuntos disputaron el pasado martes en Lo Pagán (1-3), correspondiente a la primera ronda del torneo del 'ko'.

La resolución, dictada este viernes 30 de octubre y firmada por Ramón Terol Gómez, abogado alicantino y exasesor jurídico del eterno rival, del Hércules CF, concluye que no cabe apreciar infracción alguna por parte de la entidad franjiverde, al considerar acreditado que la sanción de un partido de suspensión que arrastraba el delantero argentino desde enero de 2023 fue comunicada oficialmente a la federación griega cuando abandonó el Elche para incorporarse al AEK de Atenas y que, a su regreso desde el Houston Dynamo FC estadounidense, la documentación federativa no reflejaba ninguna sanción pendiente de cumplimiento.

El pronunciamiento supone un respaldo a la posición que el Elche había mantenido desde que trascendió la reclamación del conjunto murciano y confirma la importancia de los certificados internacionales de transferencia (CTI) y de la información consignada en el sistema FIFA TMS a la hora de determinar la responsabilidad de un club por la participación de un futbolista.

No obstante, la resolución tiene un alcance que va más allá de la simple comprobación documental: el juez rechaza que la alineación indebida pueda considerarse una infracción de responsabilidad puramente objetiva y sostiene que, para sancionar a un club, debe acreditarse la existencia de dolo o negligencia. En el caso del club del Martínez Valero, descarta expresamente ambas circunstancias.

Una expulsión de enero de 2023 que originó el conflicto

  • 'Eze' Ponce en su segunda presentación como jugador del Elche CF

Como ya explicó Plaza el pasado miércoles, el origen de la controversia se encontraba en la expulsión sufrida por Ponce el 3 de enero de 2023, cuando el Elche, entonces dirigido por Pablo Machín, cayó eliminado de la Copa del Rey frente a la AD Ceuta (1-0).

El delantero vio dos tarjetas amarillas y la consiguiente roja en el minuto 62, circunstancia que motivó que el órgano disciplinario federativo le impusiera, mediante acuerdo de 9 de enero, una sanción de un encuentro de suspensión.

El problema surgía porque aquella derrota dejó al Elche fuera de la competición y Ponce abandonó posteriormente la entidad ilicitana sin volver a disputar un encuentro de Copa del Rey en España hasta el pasado martes.

En agosto de 2023 fue traspasado al AEK, desde donde dio posteriormente el salto a la Major League Soccer para defender la camiseta del Houston Dynamo. Su regreso al Elche se produjo el pasado verano, iniciando una segunda etapa como franjiverde.

La UD Pinatar entendía que aquella suspensión seguía pendiente de cumplimiento y que, por tanto, Ponce no podía participar en el encuentro copero disputado en el estadio José Antonio Pérez de la pedanía panatarense de Lo Pagán.

El delantero argentino, lejos de tener una presencia testimonial, fue determinante en la victoria del equipo de Martín Anselmi: marcó los dos primeros goles franjiverdes, con los que remontó el tanto inicial de 'Moha', antes de que Ali Houary estableciera el definitivo 1-3.

El presidente del conjunto murciano presentó su reclamación el 28 de octubre, solicitando que se declarase la alineación indebida, se diese por perdida la eliminatoria al Elche por 3-0 y se impusiera la correspondiente sanción económica.

La RFEF sí comunicó la sanción a Grecia

  • Schinocca durante la presentación de Anselmi

Uno de los elementos fundamentales de la resolución es la documentación incorporada al expediente a petición del propio juez. La RFEF solicitó los certificados internacionales de transferencia correspondientes a la salida de Ponce hacia Grecia en 2023 y a su regreso a España desde Estados Unidos en agosto de 2026 y lo antrior ha resultado decisivo.

El certificado expedido por la RFEF el 10 de agosto de 2023, cuando el futbolista fue traspasado al AEK, reflejaba expresamente en el sistema FIFA TMS la existencia de sanciones deportivas pendientes. De hecho, la Asesoría Jurídica federativa emitió aquel mismo día una comunicación específica informando de que Ponce tenía pendiente de cumplimiento un partido de suspensión correspondiente a la Copa del Rey y la federación griega recibió el certificado al día siguiente.

Por tanto, el juez considera acreditado que la RFEF cumplió su obligación de comunicar la sanción a la asociación de destino. Este extremo resulta esencial porque el artículo 12 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece que las sanciones de hasta cuatro partidos o tres meses que un futbolista tenga pendientes cuando cambia de federación deben ser ejecutadas por la nueva asociación en su ámbito nacional. Es decir, una vez comunicada oficialmente la suspensión, correspondía a la federación griega hacerla cumplir.

La resolución rechaza así la interpretación defendida por la UD Pinatar, según la cual el castigo debía permanecer pendiente hasta que Ponce volviera a disputar un encuentro de la Copa del Rey española. El juez considera que las reglas del Código Disciplinario de la RFEF relativas al cumplimiento de las sanciones en la misma competición deben interpretarse conjuntamente con la normativa internacional de la FIFA. Al tiempo, deja claro que una transferencia internacional no extingue por sí sola una sanción, pero sí modifica el ámbito en el que corresponde ejecutarla.

El Elche defendió que Ponce cumplió el castigo ante el Panserraikos

En sus alegaciones, presentadas el mismo 28 de octubre, el Elche reconoció expresamente la existencia de la sanción impuesta en enero de 2023, pero sostuvo que había sido comunicada a Grecia y cumplida durante la etapa de Ponce en el AEK.

Concretamente, la entidad franjiverde situó el cumplimiento del castigo en el encuentro liguero disputado por el conjunto ateniense frente al Panserraikos FC el 26 de agosto de 2023.

Para respaldar su argumentación, aportó tres informaciones publicadas por los medios griegos SDNA, Gazzetta y Enwsi los días 23 y 24 de agosto de aquel año. Las tres anunciaban que Ponce no podría participar frente al Panserraikos precisamente por la sanción que arrastraba desde su expulsión con el Elche en la Copa del Rey. Las traducciones al español de esas informaciones fueron aportadas por el club y estaban identificadas expresamente como no oficiales.

El Elche también solicitó, para el supuesto de que el juez lo considerase necesario, que se recabara una certificación de la federación griega sobre el cumplimiento de la suspensión.

Sin embargo, la resolución no basa su decisión en una certificación de ese tipo ni declara expresamente acreditado el cumplimiento material del castigo en aquel encuentro.

Su razonamiento se apoya en que la sanción fue comunicada oficialmente para su ejecución en Grecia y en la situación federativa que presentaba el jugador cuando regresó a España.

El certificado de Estados Unidos, decisivo

  • Momento de un entrenamiento del Elche CF

El segundo documento determinante es el certificado internacional expedido por la Federación Estadounidense de Fútbol el 17 de agosto de 2026, cuando Ponce abandonó el Houston Dynamo para regresar al Elche.

El sistema FIFA TMS reflejaba expresamente "Sanciones deportivas: No". Es decir, la documentación oficial que acompañó la inscripción del delantero en su segunda etapa como franjiverde no recogía ningún impedimento disciplinario para su participación en competiciones oficiales.

El juez considera que esta circunstancia amparaba la actuación del Elche bajo el principio jurídico de confianza legítima. La entidad del Martínez Valero había conocido en 2023 la existencia de la suspensión y su comunicación a Grecia, pero recibió en 2026 un certificado internacional que no reflejaba castigos pendientes. Por tanto, según el órgano disciplinario, no puede exigirse al club que actuara como si existiera una sanción que no figuraba en la documentación oficial de la transferencia.

La resolución señala que la confianza del Elche no respondía a una simple creencia subjetiva, sino a datos objetivos procedentes de los mecanismos federativos establecidos para controlar la situación de los futbolistas.

Ni dolo ni negligencia: el juez rechaza la responsabilidad automática

El pronunciamiento adquiere especial relevancia al abordar la naturaleza jurídica de la alineación indebida.

La UD Pinatar había defendido que se trataba de una infracción objetiva, de manera que bastaría con acreditar que Ponce tenía una sanción pendiente para que procediera dar por perdida la eliminatoria al Elche.

El juez rechaza expresamente ese planteamiento.

Apoyándose en el artículo 7 del Código Disciplinario de la RFEF y en la doctrina del Tribunal Administrativo del Deporte, sostiene que no basta con apreciar una irregularidad formal para imponer una sanción de semejantes consecuencias.

Es necesario valorar también si el club actuó con conocimiento de la infracción o incurrió en negligencia.

En este sentido, recuerda que la potestad sancionadora deportiva está sometida al principio de culpabilidad y que no cabe imponer castigos sin acreditar, al menos, un mínimo de responsabilidad subjetiva.

Aplicando esa doctrina al caso concreto, el juez concluye que el Elche inscribió y alineó a un futbolista con licencia federativa, incorporado mediante una transferencia internacional regularizada y sin sanciones pendientes reflejadas en el sistema FIFA TMS.

Por ello, descarta tanto una actuación deliberadamente contraria a las normas como una conducta negligente.

El razonamiento termina por desmontar el segundo gran argumento de la denuncia presentada por la UD Pinatar.

El precedente del Hércules CF frente al Real Murcia

La resolución contiene, además, una referencia especialmente significativa para el fútbol alicantino: el conflicto disciplinario que enfrentó recientemente al Hércules CF y al Real Murcia.

El club blanquiazul denunció una presunta alineación indebida del conjunto grana por la participación de Javi Moreno en el encuentro correspondiente a la primera jornada de Primera Federación de la presente temporada.

Aquella reclamación fue desestimada inicialmente por el Juez Disciplinario Único mediante resolución de 9 de septiembre de 2026, decisión que posteriormente confirmó el Comité de Apelación el 9 de octubre.

El caso presentaba similitudes con el de Ponce, al tratarse de una sanción anterior comunicada con motivo de una transferencia internacional y de un posterior regreso del futbolista sin que la documentación federativa reflejara castigos pendientes.

En aquella ocasión, la sanción había sido comunicada a Armenia.

El juez recupera ahora los argumentos utilizados entonces para insistir en que no cabe mantener indefinidamente latente una suspensión sin tener en cuenta el mecanismo internacional previsto por la FIFA para su cumplimiento.

También cita la doctrina del Comité de Apelación sobre la confianza que puede depositar un club en los certificados internacionales y en la información oficial que acompaña la inscripción de un futbolista.

De esta manera, el precedente que meses atrás perjudicó las pretensiones del Hércules sirve ahora como uno de los apoyos jurídicos para rechazar la denuncia presentada contra el Elche.

La sanción no podía quedar pendiente indefinidamente

La resolución también aborda la cuestión de la prescripción, otro de los aspectos sobre los que ya advertía Plaza cuando trascendió la posible alineación indebida: la UD Pinatar sostenía que la responsabilidad disciplinaria de Ponce había quedado suspendida durante su estancia en el extranjero y que el cómputo debía reanudarse al regresar a España, pero el juez rechaza esa interpretación en los términos planteados por la entidad murciana.

Recuerda que el artículo 9.2 del Código Disciplinario establece un plazo de prescripción de un mes para las sanciones correspondientes a infracciones leves, aunque también existen disposiciones relativas a la suspensión del cómputo cuando se pierde la pertenencia al ámbito federativo. Ahora bien, entiende que esas previsiones deben interpretarse de manera conjunta con el artículo 12 del reglamento FIFA cuando existe una transferencia internacional porqu lo contrario supondría permitir que una sanción permaneciera indefinidamente pendiente en España pese a haber sido comunicada oficialmente para su ejecución en otra federación.

En cualquier caso, el juez no necesita declarar expresamente prescrita la sanción para desestimar la denuncia, ya que considera suficientes el régimen internacional de ejecución y la inexistencia de responsabilidad disciplinaria del Elche.

La reclamación es desestimada íntegramente, pero todavía recurrible

La resolución concluye que la UD Pinatar fundamentó su denuncia en una sanción cuya existencia original estaba acreditada, pero dedujo que seguía pendiente únicamente porque Ponce no había vuelto a participar en la Copa del Rey española. Ese razonamiento, según el juez, no tuvo en cuenta ni la comunicación oficial de la suspensión a Grecia ni la documentación federativa posterior y por ello descarta que el Elche incurriera en alineación indebida al utilizar al delantero argentino en el encuentro del pasado martes.

El fallo es inequívoco: desestimación íntegra de la reclamación de la UD Pinatar y archivo de las actuaciones. La decisión supone que, en esta instancia disciplinaria, se mantiene el resultado deportivo de la eliminatoria y la clasificación del Elche para la segunda ronda de la Copa del Rey, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder frente a la resolución.

El cuadro de Martín Anselmi salva así un escollo extradeportivo que amenazaba con echar por tierra su victoria en Lo Pagán, conseguida gracias, precisamente, a una actuación decisiva del futbolista cuya participación había sido cuestionada. Ahora bien, la vía del recurso ante el Comité de Apelación está abierta... si el club pinatarense insiste en su pretensión, claro.

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