ALICANTE. Las defensas de los condenados en el 'caso Abde' ganan tiempo para recurrir gracias a que, como advertía Plaza, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) se olvidó de José María Caruana, patrono al que la abogacía del Estado (en representación de la Agencia Tributaria) seguía acusando en su recurso y sobre el que la Sala de lo Civil y Penal no se pronunciaba en su sentencia de la semana pasada.
El letrado Sebastián Crespo, de Devesa & Calvo, despacho que ejerce la defensa de los patronos, ha pedido al TSJCV que se pronuncie expresamente sobre "la absolución" de Caruana y, en consecuencia, desestime el recurso de la Agencia Tributaria en lo que respecta a este patrón. Como también contó este medio en su día, José María Caruana se tuvo que sentar en el banquillo después de que la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, se descolgara de la petición de Fiscalía y acusación popular (Asociación Herculanos), que habían solicitado el sobreseimiento para él en sus respectivos escritos de acusación. Tras el juicio y el fallo de la Audiencia Provincial, en el que se absolvía a todos los acusados (el Hércules CF, su Fundación, Carlos Parodi, Valentín Botella, José León y el citado Caruana), la abogacía del Estado recurrió reclamando la condena para todos, incluyendo a Caruana. Y la pasada semana, en la sentencia por la que el TSJCV resolvía ese recurso, entre otros, este órgano jurisdiccional se olvidó de pronunciarse sobre Caruana.
Plazos y movimiento de la defensa de Parodi
Al calor del movimiento anterior, la defensa de Carlos Parodi, que lleva Ignacio Gally (Gally Abogados), ha solicitado al TSJCV que se pronuncie sobre una obviedad: si la petición de la defensa de Caruana interrumpe para los demás el plazo de cinco días hábiles para presentar el escrito preparación del recurso de casación.
Y es que el auto de aclaración de sentencia para corresponder a la solicitud de la defensa de Caruana interrumpe esa fase de preparación del recurso ante el Tribunal Supremo: los recurrentes tienen desde el día siguiente a la notificación de la sentencia para presentar ante el TSJCV lo que se conoce como escrito de preparación, en el que han de detallar los motivos (tasados) en los que fundamentarán su recurso de casación. Tras el mismo se inicia la fase de admisión del recurso, que consta de 15 días hábiles durante la que los recurrentes han de interponer su recurso, propiamente dicho; se presenta ante el TSJCV, pero es el Tribunal Supremo, tras emplazar a los no recurrentes por si desean impugnar o adherirse a los mismos, decide si admitir el recurso o no. Y si se admite, arranca una fase de decisión que puede contar con vista o no y en el caso que nos ocupa se puede extender hasta los dos años.