No obstante, la Ley del Deporte vigente no contempla esta categoría, de modo que se trata más de una maniobra de carácter interno que no de un rango más elevado
VALÈNCIA. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) informó este miércoles de que su Comisión Delegada acuerda declarar "competiciones profesionalizadas" los casos de la Primera y Segunda femeninas, así como la Primera y Segunda de fútbol sala masculino, además de la Primera de fútbol Sala de categoría femenina. Sin embargo, la Ley del Deporte vigente (desde 1990) no contempla esta categoría, de modo que se trata más de una maniobra de carácter interno que no de un rango más elevado.
En el comunicado del organismo nacional se asegura que "en un paso más por avanzar en el desarrollo de estas disciplinas deportivas, la RFEF entiende que por las características sociolaborales de jugadores y jugadoras, por el volumen económico, por la existencia de contratos de trabajo y por ingresos mínimos de los clubes participantes deben pasar a ser competiciones profesionalizadas".
Además, se expresa en la nota que la modificación de sus Estatutos aprobada recientemente por el Consejo Superior de Deportes (CSD), y hecha pública el pasado martes por la RFEF, permite a la misma "establecer esta calificación para aquellas competiciones que reúnan condiciones materiales, económicas, profesionales y laborales que lo hagan aconsejable". La modificación, sin embargo, ya estaba aprobada con anterioridad.
La RFEF pone en valor que se crearán 'Comités Profesionalizados', en los que se integrarán todos los clubes que participan en las mismas y que tendrán autonomía para gestionar los distintos aspectos de estos deportes, dentro de los órganos de la Federación. Se detallan en este sentido tres: uno para la Primera y la Segunda femeninas, otro para la Primera y la Segunda de fútbol sala otro para la Primera de fútbol sala Femenino.
Finaliza la información que traslada el organismo nacional de fútbol que en las bases de la competición habrá una serie de requisitos sobre la profesionalidad de futbolistas y de otros participantes como técnicos: "En estas normas, se fijarán igualmente las condiciones mínimas de carácter laboral que deberán reunir los participantes, como el presupuesto de los clubes, posible presupuesto mínimo para la plantilla con contrato de trabajo del primer equipo, número mínimo de licencias profesionales, salarios mínimos para competir, dedicación mínima de las y los jugadores profesionalizados, etc…".
La cuestión, en todo caso, no parece que pueda tener mayor recorrido si no figura en el marco de la Ley del Deporte (1990), que quedó obsoleta. Es ahí donde deberían centrarse los esfuerzos de las diversas federaciones, clubes, deportistas y otros organismos de diferente carácter relacionados con el deporte, en todas las direcciones deportivas, administrativas, ejecutivas, para poder generar una estructura robusta.