Hoy es 11 de octubre
ALICANTE. Ya hay día y hora para la cita del Hércules en Luxemburgo.
El viernes 14 de septiembre, a las 9:30 horas y en la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), se celebrará la vista por la demanda de nulidad (Asunto T-766/16) interpuesta en noviembre de 2016 por el Hércules contra la Decisión de Recuperación dictada cinco meses antes por la Comisión Europea, en la que se declara ayuda de Estado prohibida el aval de 18 millones de euros recibido por la Fundación del club blanquiazul en 2010 del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), una Decisión en virtud de la que se le reclama al Hércules el pago al banco del Consell de una suma que hoy ya supera los siete millones de euros (intereses incluidos).
Como adelantó Alicante Plaza en julio, desde la secretaría del Tribunal y a través de los abogados que le representan, ya se informó al club que sería en septiembre cuando se celebrase la citada vista, si bien este ha mantenido silencio al respecto.
Esta demanda fue interpuesta el 7 de noviembre de 2016, la firman los abogados Stefan Ratings y Yolanda Mata, pertenecientes al bufete Berasategui & Abogados especializado en Derecho de la Competencia comunitario y español y que asumió hace casi dos años la defensa de los intereses del club blanquiazul frente a la Comisión, y en la misma se discute que el aval se pueda considerar una ayuda de Estado prohibida, solicitándose la nulidad para la Decisión de Recuperación, además de la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada, la Comisión Europea.
De manera paralela a este procedimiento principal, el Hércules también inició un procedimiento de medidas provisionales buscando la suspensión de la ejecución de la Decisión de Recuperación hasta que se sustanciara la demanda. Dicha suspensión cautelar fue desestimada por el Tribunal General, recurriendo esa decisión el Hércules ante un Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le concedió una suspensión cautelarísima que seguirá en vigor, tal y como recoge el citado órgano jurisdiccional en su fallo del 5 de julio, hasta la fecha en que se dicte el primero de los dos autos siguientes: el que ponga fin al procedimiento sobre medidas provisionales o el que resuelva directamente el recurso de casación.