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Competición sanciona al Hércules por "incumplir los deberes de organización de los partidos"

3/05/2023 - 

ALICANTE. La invasión del terreno de juego por parte de algunos aficionados del Hércules a la finalización del encuentro del pasado domingo ante el Alzira ha llevado al Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionar al club por "incumplir los deberes propios de la organización de los partidos".

La anterior está catalogada como infracción grave en el Código Disciplinario, si bien al club del Rico Pérez se le aplica el castigo más leve de los contemplados en el mismo, concretamente en el artículo 90: "Los clubes que incumplan los deberes propios de la organización de los partidos y los que son necesarios para su normal desarrollo, serán sancionados con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros o, según la trascendencia del hecho, con clausura total de sus instalaciones deportivas de uno a tres encuentros. Con carácter previo a la clausura de las instalaciones deportivas, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior. Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara en relación con el sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para ese sector todo aquello previsto en el presente Código Disciplinario", reza el citado precepto.

El artículo 15 del citado cuerpo normativo establece la responsabilidad de los clubes "cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro", salvo que acrediten "el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad". El citado precepto también le asigna responsabilidad al organizador del encuentro cuando los hechos "se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables a él". 

Para determinar la gravedad de los hechos, el mencionado artículo 15 establece que se atenderá "a las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas". 

Teniendo en cuenta esas circunstancias concurrentes, que la invasión no afectó al normal desarrollo del partido, que el club no cuenta con antecedentes (es la primera ocasión que sucede esta temporada), que la seguridad privada contratada por el club intervino de inmediato junto a la fuerza pública y que, como recogió en el acta el árbitro albaceteño Julián Pérez Guimera, se controló la situación "sin mayores incidentes", Competición ha optado por la sanción pecuniaria como reproche para el Hércules.

Antiviolencia

Competición ha entrado a estudiar y sancionar los hechos al precisamente recogerse en el acta arbitral del partido. Que sean objeto de valoración (sancionaría en todo caso la subdelegación del Gobierno en Alicante) por parte de la Comisión Antiviolencia dependerá de lo que la Policía Nacional recogiese en su informe del encuentro.

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