VALÈNCIA. El juzgado de primera instancia número 15 de Madrid ha notificado un auto desestimando tomar medidas cautelares contra los acuerdos de LaLiga y el fondo CVC para la puesta en marcha del proyecto LaLiga Impulso.
El recurso contra el acuerdo de LaLiga del pasado 10 de diciembre fue presentado por los clubes Athletic Club de Bilbao, Futbol Club Barcelona y Real Madrid, contrarios al citado acuerdo.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez señala que no proceden las medidas cautelares solicitadas porque supondría la paralización de efectos ya iniciados o ejecutados, "acogiendo y sobreponiendo el criterio de una minoría frente a la elección llevada a cabo y consentida por la mayoría".
El proyecto de LaLiga Impulso se hizo efectivo en diciembre cuando LaLiga y los fondos CVC firmaron el acuerdo aprobado en la Asamblea General con 37 de los 42 clubes miembro votando a favor. Supone, según informaron entonces, un proyecto estratégico que pretende impulsar el crecimiento global de LaLiga y de sus clubes.
"Con el acuerdo entre LaLiga y los fondos CVC, los clubes recibirán un total de 1.994 millones de euros para realizar proyectos de crecimiento y consolidación en materia de tecnología, innovación, internacionalización o ámbito deportivo", recordaba la LaLiga.
En las cautelares, los tres clubes solicitaban por un lado la suspensión preventiva de la operación estratégica de LaLiga y CVC; y por otro, la suspensión de la transmisión de las actividades de negocio de LaLiga distintas de la comercialización de los derechos audiovisuales en favor de su filial íntegramente participada LaLiga Tech, S.L.U. Delegación en la Comisión Delegada para su ejecución. Los clubes demandantes quería además la remoción de los efectos de cualesquiera actos de ejecución de dichos acuerdos.
Pero desde la LaLiga se opusieron a esas cautelares señalando que "la suspensión solo conllevaría el bloqueo de lo ya ejecutado toda vez que los acuerdos ya se han ejecutado y surtido efecto entregándose las correspondientes cantidades", y añadieron que la nulidad de los contratos "no es objeto de este juicio, que es simplemente de impugnación de acuerdos sociales".
Ahora, tras la celebración de la vista para las cautelares, celebrada el pasado 24 de febrero, el Juzgado señala que observando los presupuestos en los que se asienta el 'periculum in mora' --riesgo de no tomar a tiempo esa medida cautelar-- en la solicitud efectuada, se comprueba que "en realidad en buena medida no se refieren a la efectividad de la sentencia que se dicte en relación a la impugnación de acuerdos, sino que el riesgo se centra en las consecuencias que la medida tendría en relación a determinados socios muy minoritarios".
A juicio del magistrado, esto "desenfoca por completo la finalidad de la tutela cautelar". Añade que ha de tenerse en cuenta que la medida cautelar pretendida de suspensión "supondría la paralización de efectos ya iniciados o ejecutados, acogiendo y sobreponiendo el criterio de una minoría frente a la elección llevada a cabo y consentida por la mayoría".
En la parte dispositiva, el magistrado recuerda que contra su decisión cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días y previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de la Oficina Judicial.