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El TAD resuelve que la composición la Asamblea General de la RFEF al convocar elecciones es conforme a derecho

10/05/2024 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha resuelto que la composición de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en el momento de la convocatoria de elecciones a presidente, en las que Pedro Rocha fue proclamado como tal el 26 de abril como candidato único, es conforme a derecho.

Así lo afirma al desestimar un recurso de Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores (CENAFE), contra una resolución de la Comisión Electoral de la RFEF que no atendió su petición de invalidar el censo.

Galán recurrió por entender que algunos miembros de la Asamblea General habían perdido su condición asambleístas, pero el TAD, que ya se había pronunciado en contra de una petición del propio Galán al respecto, ha vuelto a desestimar su planteamiento y a refrendar en este caso la conclusión de la Comisión Electoral de la RFEF.

Esta inicialmente no admitió el primer recurso de Galán y no entró en su fondo, pero la reclamación de este por ello al TAD y la orden del tribunal de retrotraer las actuaciones para que la Comisión Electoral dictara una resolución ajustada a derecho hizo que esta se pronunciara en contra.

Según la Comisión, los asambleístas "no han causado baja de la Asamblea General, al no haberse dictado resolución declarando la pérdida de la condición por la que fueron elegidos" y el proceso electoral de la RFEF continuó según el calendario previsto.

En la resolución del TAD hecha pública este viernes el tribunal afirma que "la composición de la Asamblea al tiempo de la convocatoria es conforme a derecho" y que "no resulta pertinente la confección de un nuevo censo electoral".

"Son los miembros electos de la Asamblea General en el proceso electoral tramitado en el ejercicio 2020 quienes conservan el poder de representación para la elección de nuevo Presidente de la RFEF durante el período que resta para finalizar el mandato 2020-2024", añade

También señala que el recurrente no aportó pruebas de las causas de inelegibilidad en que incurren a quienes se refiere, ni una relación de los miembros afectados, en su opinión, y desestima igualmente el argumento de Galán contra la continuación del proceso electoral.

"La retroacción que se ordenó lo era en el ámbito estricto del procedimiento tramitado ante la Comisión Electoral para fiscalizar el acto originariamente recurrido -el censo electoral de la distribución de miembros de la Asamblea General-, sin que dicha retroacción sea extensible al proceso electoral en su conjunto", sentencia el TAD.

La Comisión Electoral de la RFEF proclamó el pasado 26 de abril a Pedro Rocha como presidente para concluir el mandato de Luis Rubiales, después de haber sido candidato único con 107 avales de los 138 posibles, y tres días después este anunció la composición de su directiva y la convocatoria de elecciones para el próximo 10 de septiembre para el ciclo 2024-2024.

Un día antes de su proclamación el Consejo Superior de Deportes (CSD) anunció la creación de una comisión de supervisión para tutelar a la RFEF durante los próximos meses, con Vicente del Bosque al frente.

El TAD tiene pendiente todavía resolver el expediente que abrió a los miembros de la junta gestora de la RFEF, incluido Pedro Rocha, por falta muy grave por, presuntamente, haberse extralimitado de sus funciones.


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