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'caso osasuna'

El Supremo sentencia que la primas por ganar no son delito, pero estas sí se castigan federativamente

20/01/2023 - 

ALICANTE. Un incentivo por ganar "no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto". Así versa el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el que se estiman parcialmente los recursos de los nueve condenados (pedían la libre absolución) por la comisión de delitos de apropiación indebida, falsedad documental y corrupción deportiva el llamado 'caso Osasuna' y les rebaja las penas impuestas en 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra.

Se trata de varios exdirectivos del club rojillo y los entonces futbolistas del Betis Antonio Amaya y Xavi Torres (ex del Elche y del desaparecido Alicante y hoy en las filas del Lugo). A estos últimos, por ejemplo, el Supremo también los considera culpables del amaño en la temporada 2013/14 de los partidos Betis-Valladolid y Osasuna-Betis, pero rebaja de 12 a 10 meses la pena de prisión que les impuso la Audiencia de Navarra y confirma la multa de 400.000 euros. Lo hace después de confirmar como probado que pactaron con expresidente de Osasuna Miguel Ángel Archanco, el exvicepresidente Juan Antonio Pascual Leache, el exgerente Ángel María Vizcay Ventura y el exdirectivo Jesús Peralta García el cobro de 650.000 euros a cambio de ganar al Valladolid y dejarse perder con el equipo rojillo. 

Lo más importante del fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es que deja sin reproche (penal) la conducta protagonizada por los anteriores consistente en ofrecer o recibir una prima por ganar: "Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente", dice en contra del criterio de la Audiencia Provincial (y de la Fiscalía) la sentencia de la que es ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar. "Jugar mal intencionadamente y dejarse ganar sí se encuentra en mano de sus protagonistas", señala por otro lado en relación a las primas por perder, recordando a continuación que el delito de corrupción deportiva "es de tendencia, y valdría probarse el pacto de primar por perder, para que el delito se encuentre ya consumado".

Ahora bien, que no sean delito no quiere decir que estén permitidas. LaLiga recordaba este viernes por medio de un comunicado que "sí podrán ser objeto de expediente disciplinario y ser sancionadas en el ámbito federativo". Llegados a este punto conviene recordar que el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contempla en su artículo 86 que "la promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción, se sancionarán con suspensión por tiempo de uno a seis meses a las personas que hubieren sido responsables, y se impondrá a los clubes implicados y a los receptores multa en cuantía de 3.005,06 euros, procediéndose, además, al decomiso de las cantidades hechas, en su caso, efectivas". Además, prevé la suspensión o inhabilitación por tiempo de 1 a 3 meses para los intermediarios.

El problema es que los medios de investigación para perseguir estas conductas no son los mismos en el ámbito penal que en el federativo, resultado mucho más difícil probar su comisión.

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