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La mujer aseguró en un juicio civil que había pagado la obra de rubales a la arquitecta

La Audiencia de Valencia obliga a investigar si una testigo de Rubiales cometió falso testimonio

23/06/2020 - 

VALÈNCIA. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de Pedro Bermúdez, letrado de Yasmina E., la arquitecta que realizó la reforma del piso del presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, y obliga al juez instructor, a que se investigue si la testigo que presentó Rubiales en el juicio civil por el impago de la obra mintió, cometiendo así un delito de falso testimonio.

En un auto, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, el magistrado José Manuel Megia obliga al Juzgado de Instrucción Número 9 a reabrir la causa que investigaba si Lucía C., empleada de la sucursal bancaria donde Rubiales tenía su cuenta bancaria, mintió cuando en el juicio civil aseguró que le había hecho tres entregas de 50.000 euros en la sede del banco a Yasmina E. La declaración de esta mujer decantó la sentencia a favor de Rubiales, pues tan solo le hicieron pagar 1.500 de los más de 150.000 que según Yasmina debe.

Desde el día del juicio, la arquitecta ha sostenido que ella nunca estuvo, en las fechas que la testigo afirma haber entregado el dinero, en el banco. De hecho, uno de los días, el 23 de diciembre de 2015, la arquitecta sostiene que estuvo todo el día en una obra y, para demostrarlo, aportó el libro de órdenes de la obra.

Pero, además, los querellantes han entregado un informe pericial sobre la geolocalización del teléfono de Yasmina. Dicho informe determina que la mujer no solo no estuvo en el banco, sino que ni tan siquiera estuvo cerca, en los días mencionados.

Explica el magistrado ponente que, el falso testimonio, “es un delito aberrante y de los más repugnante pues tiende a equivocar al juez, que acabará dictando resolución equivocada”. Por ello dice que solo en los casos en los que “palmariamente” se vea que no hay falso testimonio “está permitida la decisión de archivo, debiéndose permitir en los demás casos el ejercicio de la acción penal”.

Asevera el auto que la querella ofrece datos que deben ser constatados, para afirmar que en absoluto se faltó a la verdad en el juicio civil por la querellada. “Se dice que el 23 de diciembre la querellante no estuvo en la sede de Bankinter, y que estuvo todo el día en una obra que dirigía, habiendo testigos de ello, y quedando reflejada su estancia en el libro de órdenes”.

Y prosigue diciendo el magistrado que se aporta un informe de geolocalización del teléfono de Yasmina E., “que nunca lo posiciona en los días dichos en la dirección del banco, por lo que malamente podría recibir, sin recibo, dineros en tan elevadas cantidades, sin comprobar el contenido de un sobre ni contar el dinero”.

Respecto del Ministerio Fiscal, que no bajó a las declaraciones, dice el auto que “al oponerse” a que se investigue diciendo, sobre el informe del perito, que “no es preciso que sea ratificado pues está perfectamente acreditado”, esa afirmación es incongruente con apoyar el archivo de la causa.

Y es incongruente porque, “si se toma esto así, literalmente, habría que convenir con la recurrente, que el delito sería patente, pues nunca estuvo en el banco ese teléfono, que parece estuvo en poder de la querellante, dado que mantuvo cruce de comunicaciones con su cliente Rubiales esos días en horas que coinciden con aquellas en las que debería estar en el banco, y haría que la declaración de la testigo fuera radicalmente falsa”.

Y, por último, apostilla el magistrado que todo lo anterior, “en el entorno de la cuestión ventilada y por la trascendencia que pueda tener en el litigio civil, y la delicada relación subyacente entre las partes, sin afirmar que estemos ante el delito y autoría denunciados, debe ser despejado”. Esta afirmación no es baladí, pues si finalmente fuera condenada por falso testimonio, habría que repetir el juicio por la vía civil del coste de la obra.

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