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El Hércules sostiene que irá a liquidación si se resuelve el contrato de arrendamiento del estadio

ALICANTE. Visto para sentencia. Después de dos suspensiones y una recusación, el juicio por la demanda de resolución del contrato de arrendamiento del estadio Rico Pérez (incidente concursal 438/17) quedaba este miércoles visto para sentencia.

La vista en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante arrancaba con la declaración del perito judicial, el encargado de cuantificar qué indemnización le correspondería al Hércules para el caso de que se estime parcialmente la demanda y el magistrado entienda que también corresponde compensar económicamente al club como arrendatario.

Aligestión Integral, a través de sus administrador-liquidador, y el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), representado por la Abogacía de la Generalitat, atacaban la citada pericial que cifra en 8.521.482,72 euros la indemnización a percibir por el club (971.857, 55 euros por daño emergente y 7.549.625,17 por lucro cesante). Lo hacían de manera sucesiva y poniendo en entredicho los elementos y parámetros que se estudian para llegar a la citada suma. Por un lado, que se tengan en cuenta cuestiones no contempladas en el convenio de uso (el contrato de arrendamiento) como pueden ser la posibilidad de acoger encuentros internacionales y otros ingresos distintos de los derivados de la venta de entradas, abonos y derechos de televisión. Por otro lado, el proceso estocástico seguido de la mano del departamento de matemáticas y de su área de estadística de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante para determinar las posibilidades que hay de que en cada uno de los años que restan de vigencia del citado convenio (hasta 2032) el primer equipo del Hércules milite en cada una de las cuatro principales categorías del fútbol español.

Tanto el administrador-liquidador concursal de Aligestión como el Abogado de la Generalitat sostenían en sus conclusiones que corresponde estimar la demanda, resolver el convenio de uso sin indemnizar al Hércules, por contemplarse la condición resolutoria en el plan de liquidación, tener naturaleza concursal y de unidad productiva del estadio y el resto de bienes subastados, el convenio de uso ser una carga, no cumplir el club con su obligación de mantenimiento de la instalación y hacer gala de conducta morosa ("Una voluntad contumaz y reiterada de impago", en lo que al canon de uso o alquiler se refiere).

El abogado del Hércules, por su parte, reclamaba la desestimación de la demanda de resolución o, en su defecto, la estimación parcial, es decir, que se indemnice al club. Lo hacía alegando la ausencia de causa justificada. También que no estamos ante una unidad productiva ("No hay funcionalidad para producir bienes o prestar servicios antes o a futuro cuando se habla del estadio, acciones y derechos de crédito"), pero que de considerarse así la Ley Concursal también contempla la obligación de indemnizar. Que el convenio de uso no puede ser considerado una carga y que el plan de liquidación daba un año para pedir el lanzamiento y no se hizo (ahora correspondería a acudir a la Jurisdicción Civil).

Al tiempo, ponía de manifiesto que la resolución se plantea tras la transmisión del bien, por lo que no cabe entender que esa resolución sea en interés del concurso.

El abogado del club apoyaba toda argumentación en la sentencia 287/2022 de 29 marzo de la Audiencia Provincial de Valencia y en el auto Auto 346/2019 de 29 de octubre del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla.

El pacto para titularizar el canon de uso

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