ALICANTE. Ya tenemos sentencia. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha resuelto declarar fortuito el concurso de acreedores del Elche y la absolución de todas las personas y sociedades afectadas por la calificación.
En una resolución (171/2018) fechada el 13 de diciembre a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, el magistrado José Luis Fortea da carpetazo a la pieza de calificación del concurso del club franjiverde (334/2015), desestimando la propuesta (196/2018) del Ministerio Fiscal, acogiéndose a la tesis del administrador concursal y calificándolo como fortuito, al tiempo que absuelve a José Sepulcre Coves, Antonio Rocamora Mateo, Juan Anguix ,Javier Vidal, Toño García-Hita, Paco Sánchez, Jaime Salvador Oliver Lázaro y Diego García que habían sido señalados como afectados y a la mercantil Aglomerados Los Serranos SL en calidad de cómplice.
Más de 80 folios son los que dedica el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante analizar uno a uno, entre otros, los argumentos de la Fiscalía para reclamar la declaración del concurso como culpable y que van desde la solicitud tardía de la declaración del concurso (aprecia Fortea que había ciertos desequilibrios financieros o patrimoniales, pero que no necesariamente implican estado de insolvencia como sostiene la Fiscalía), al agravamiento de la situación de insolvencia (con operaciones como la que se cerró con Aglomerados Los Serranos o la oposición a la entrada de Skyline) e irregularidades contables relevantes. El magistrado viene a decir que observa incidencias, pero no las considera suficientes para declarar el concurso culpable ("La falta de prueba de los hechos determinantes de la culpabilidad, en relación a las presunciones invocadas y la cláusula general, determina que el concurso sea calificado como fortuito"); sostiene, por ejemplo, que hechos como la firma del contrato con Eventos Petxina y los relativos a los conocidos como 'caso Welby Control' y 'caso Wakaso', además de que siguen su curso en el orden penal, con la Ley Concursal en la mano no conducen a declarar el concurso como culpable. Tanto de lo mismo ocurre, por ejemplo, con la desviación presupuestaria de 15 millones de euros de la temporada 2013/14: el Juez no identifica que concurra dolo o culpa grave, todo lo más culpa leve, llegando a decir que los gastos que el Ministerio Fiscal califica como "suntuarios" han quedado justificados en el informe del administrador concursal.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.