ALICANTE. La Liga de Fútbol Profesional (LFP), concretamente su comisión delegada, se opone a que el Elche compre la deuda de su Fundación con el Instituto Valenciano de Finanzas por los "riesgos jurídicos y financieros" que comporta la operación.
Muchos de los patronos del Elche, dada su condición de consejeros, ya conocen el dictamen de la LFP, pero otros serán informados la mañana de este lunes de as razones que tiene la patronal de los clubes para vetar la compra.
En Alicante Plaza hemos accedido al dictamen de la LFP, en el que se recogen como "riesgos jurídicos y financieros", los siguientes:
1) El club contraería una nueva deuda a largo plazo, que disminuye su capacidad financiera y pone en peor posición de cobro a los acreedores.
2) El Elche se convertiría en acreedor pignoraticio (acepta, como garantía del pago de la deuda que adquiere, acciones propias), algo para lo que se requeriría el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 146 de la Ley de Sociedades y hay uno que no se cumple, concretamente el que establece que las acciones pignoradas no puede representar más del 20% del capital social, ya que el paquete de títulos de la Fundación se corresponde con el 54%.
3) La operación se podría considerar un supuesto de asistencia financiera (algo que el propio IVF en su día ya planteó cuando José Sepulcre se lo propuso), que prohíbe el artículo 150 de la Ley de Sociedades en su apartado primero: "La sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero". Dicha prohibición acepta varias excepciones que se recogen también en el citado precepto, pero no estaríamos ante ninguna de ellas. "La propia sociedad estaría asistiendo financieramente a los actuales accionistas o futuros inversores, mediante la compra del crédito, para poder mantener el control accionarial del club, comprometiendo su futuro", concluye la LFP.
4) La operación podría considerarse una Ayuda de Estado prohibida, de acuerdo con los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al estilo de lo ocurrido con el aval prestado a la Fundación por el IVF en su día y que la Comisión Europea declaró ilegal con la decisión de recuperación dictada en julio de 2016. Por un lado, porque "podría no superar el test de operador en una economía de mercado que requeriría, en este caso, que la venta realizada por un organismo público (el IVF), fuera realizada en condiciones de mercado" o, dicho de otra manera, el Elche se estaría beneficiando de una ventaja económica que no podría haber obtenido en condiciones normales de mercado. Además, hay transferencia de fondos estatales, es una medida selectiva pues beneficia a una empresa concreta y afectaría a la competencia y el comercio entre Estados miembros.