VALÈNCIA. El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha reducido de tres partidos a uno el cierre parcial del estadio del Atlético de Madrid por los incidentes del derbi de la octava jornada de Liga y ha rebajado a 3.000 euros la multa al club.
Apelación ha estimado parcialmente el recurso del equipo rojiblanco contra la sanción que le impuso el pasado día 2 el Comité de Disciplina de la RFEF, que fue el cierre parcial de la grada baja fondo sur del campo durante tres encuentros y una multa de 45.000 euros al club por el lanzamiento de objetos a la zona donde estaba el portero madridista, el belga Thibaut Courtois, que obligó a la suspensión temporal del partido.
El Atlético pidió la revocación de la sanción al considerar que no se produjo conducta sancionable atribuible al club y subsidiariamente la reducción de la sanción por ser desproporcionada, argumentando que la correcta tipificación de la infracción correspondería al artículo 107 del Código Disciplinario, que prevé sanciones menos severas por lanzamiento de objetos que el 107 que aplicó el Comité de Disciplina.
El Comité ha mantenido parte de la sanción al considerar que el Atlético "es responsable de los hechos recogidos en el acta arbitral y en el informe del Oficial Informador", ya que "se ha acreditado suficientemente la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y la adopción de medidas previas y coetáneas a los hechos".
"El hecho de que estos lanzamientos se produjeran hasta en tres ocasiones diferentes revela que las medidas reactivas implementadas no fueron suficientes para contener y prevenir la persistencia del desorden y, más importante aún, para evitar que el partido tuviera que llegar a suspenderse", afirma.
El fallo señala que "más preocupante aún es que varias personas en los sectores afectados por los incidentes permanecieron con el rostro cubierto y enmascaradas incluso durante todo el tiempo que duró la suspensión del encuentro, sin que el club hiciera ningún esfuerzo visible, o al menos no ha logrado acreditarlo en sus alegaciones y escrito de recurso, para identificar y expulsar a estos individuos del estadio, lo que evidencia una falta de acción adecuada en ese sentido".
"Si bien se conocía la zona concreta de la grada en la que se situaban estos individuos, el club no demostró una conducta proactiva destinada a su identificación y expulsión, como lo exige el deber de diligencia reforzada aplicable en estos casos. Aunque el club alegue dificultades para llevar a cabo esta tarea, este Comité considera que la dificultad no exime de la obligación de intentarlo, aunque el esfuerzo no hubiera tenido éxito", asegura.
No obstante, para reducir la sanción, Apelación sí ha tenido en cuenta medidas adoptadas por el Atlético de Madrid, especialmente durante la suspensión del encuentro, que a su juicio "fueron efectivas, permitiendo que el partido se reanudara y finalizara con normalidad"
Por ello, estima la petición de aplicar el artículo 107.1 del Código Disciplinario de la RFEF en lugar del 76.2 que aplicó el Comité de Disciplina y entiende que la sanción de la clausura parcial del estadio por un partido, junto con la imposición de una multa fijada en tres mil euros "es adecuada, ajustándose a la gravedad de la infracción, y proporcional".
El Comité precisa que el importe de la multa se ha fijado en su mitad inferior, en consideración a la colaboración del club en la identificación de las personas responsables de los hechos como atenuante, recogida en el artículo 10 del Código Disciplinario de la RFEF.
Apelación no ha estimado la petición del club de reducir también de 7 a 3 el número de sectores afectados por el cierre, dado que en sus alegaciones no ha podido desvirtuar lo señalado por el árbitro Mateo Busquets Ferrer en el acta sobre la localización de los incidentes y mantiene que el cierre afecte de los sectores 127 a 133 y no solo al 129, 130 y 131.
El Comité mantiene parte de la sanción al club, ya que pese a valorar "de manera adecuada y loable el esfuerzo y las medidas adicionales adoptadas por el Atlético de Madrid, considera que, a pesar de ello, existen aspectos que podrían haberse gestionado mejor y se podrían haber implementado medidas adicionales".
"Tratándose de un encuentro de máxima rivalidad, como lo es cualquier enfrentamiento entre Atlético de Madrid y Real Madrid las medidas adoptadas por el club no pueden considerarse suficientes. A juicio de este Comité, el encuentro conllevaba un elevado riesgo de incidentes, dada la rivalidad histórica entre ambos clubes, lo que exige un despliegue preventivo más robusto y específico", añade.
El Atlético alegó en su defensa la adopción de medidas preventivas, así como su actitud colaborativa durante el partido y el gesto de jugadores acudieron personalmente al "Fondo sur bajo" para intentar calmar a los aficionados y detener los incidentes, además de colaborar en la identificación de los implicados y aplicarles sanciones disciplinarias internas.
El derbi Atlético-Real Madrid (1-1) se suspendió en el minuto 69, durante 17 minutos tras el lanzamiento al césped de tres mecheros y una botella de agua en la zona donde se encontraba el portero del Real Madrid, el belga Thibaut Courtois, después de la celebración por su parte del gol de su equipo, que supuso en 0-1.
El acta arbitral reflejó que en el minuto 64 se lanzaron tres mecheros y una botella de agua, a dicha zona, sin que impactaran en el guardameta, por lo que activó el protocolo ante esta situación para emitir por megafonía de un mensaje para que cesaran los lanzamientos.
Ante la repetición de los mismos, se emitió de nuevo en el minuto 65 y dos minutos después, "ante la continua repetición", procedió a la suspensión temporal del partido y ordenó la retirada de los equipos a los vestuarios.
Esta semana la Comisión Antiviolencia propuso otra sanción al Atlético de Madrid por estos mismos hechos, independiente de la RFEF, con el cierre completo del estadio durante dos semanas y una multa de 65.000 euros que debe tramitar la Secretaría de Estado de Seguridad.