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Desestimado el recurso del Granada contra su eliminación de la Copa del Rey

15/11/2023 - 

VALÈNCIA. El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado este miércoles el recurso del Granada contra su eliminación de la Copa del Rey, por alineación indebida en el partido de la primera eliminatoria contra el Arosa.

Apelación ha confirmado la resolución del Juez Disciplinario Único de Competición, que el pasado 7 de noviembre acordó dar al Granada por perdido el encuentro contra el club gallego, en el que se había impuesto por 0-3, porque su portero Adrián López no podía jugar ese encuentro al ser mayor de 23 años y tener ficha con el Recreativo Granada.

El conjunto andaluz pidió la revocación de esa resolución, que estimó un recurso del Arosa, y la adopción de medidas cautelares, para suspender el sorteo de la próxima fase de la competición previsto para este miércoles.

El Comité de Apelación no ha contemplado esa posibilidad, ya que "la resolución de fondo del recurso obsta a cualquier pronunciamiento sobre la medida de suspensión cautelar", según afirma en su fallo.

En sus alegaciones, el Granada insistió en que cumplió el Reglamento General de la RFEF y todos los requisitos legales para la alineación del jugador y mantuvo que la Copa del Rey debe considerarse como competición profesional, argumentos rechazados por Apelación.

Para este comité, "no cabe sino concluir que el jugador no reunía los requisitos exigidos por el Reglamento General y las Normas Reguladoras y Bases de Competición para poder ser alineado en el partido de referencia, a lo que ha de añadirse que el Granada CF no podía prevalerse del principio de confianza legítima para poder alinear al jugador en el partido disputado contra el Arosa SC en fecha 2 de noviembre de 2023".

En su resolución, Apelación añade que "la participación de jugadores profesionales en este Campeonato, no le otorga a la competición, la consideración de profesional", ya que tal consideración le corresponde al Consejo Superior de Deportes y, por delegación, a la Federación Española de Fútbol, cuyo reglamento no la define como tal.

"Teniendo en cuenta las aseveraciones precedentes, este Comité de Apelación debe concluir que no existe motivo alguno que sustente la interpretación utilizada por el Granada CF, o que esta pueda ampararse en el principio de confianza legítima, ya que una solución distinta conculcaría tal criterio, por lo que las explicaciones exhibidas por el Club recurrente deben ser rechazadas en su totalidad", concluye.


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