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El Comité de Competición mantiene la sanción a Lucas Orban

El Valencia CF tiene la opción de interponer un recurso ante el Comité de Apelación en un plazo de diez días hábiles

15/12/2015 - 

VALENCIA. El Comité de Competición de la RFEF ha decidido mantener el partido de expulsión de Lucas Orban y rechazar el recurso presentado por el Valencia CF en el que alegaba que el futbolista argentino no golpeaba con el brazo de forma violenta en la disputa de un balón durante la última jornada contra el Eibar en Ipurúa.

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Valencia CF SAD: En el minuto 63 el jugador (6) Orban Alegre, Lucas Alfonso fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear a un contrario con su brazo de manera violenta en la disputa del balón”.

Segundo.- En tiempo y forma el Valencia CF SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Alega el Valencia CF SAD en relación a la expulsión impuesta al jugador don Lucas Alfonso Orban Alegre en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado jugador golpea a un contrario con su brazo de manera violenta en la disputa del balón. Estima el club alegante que no existió golpeo ni violencia en la acción. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada.

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente.

En efecto, del visionado de las imágenes no se observa con claridad suficiente que los hechos acaecidos no se correspondan con lo acontecido, y lo descrito en el acta puede perfectamente ser coherente con lo observado en dicha prueba. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador D. LUCAS ALFONSO ORBAN ALEGRE, en aplicación del artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista (artículo 52.3 y 4).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 15 de diciembre de 2015.

El Presidente.

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