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El Levante elevará otro recurso a Apelación para evitar la sanción de cuatro partidos a Iborra

4/01/2023 - 

VALÈNCIA. El Levante irá a Apelación para evitar el severo castigo a Iborra. El club de Orriols interpondrá otro recurso ante el Comité tras recibir este miércoles la desestimación por parte de Competición sobre las alegaciones tras la publicación del acta de Sánchez Martínez, árbitro del encuentro copero ante el Getafe, que dictó que el capitán granota había "empujado" al propio colegiado en medio del enfrentamiento colectivo entre futbolistas de ambos equipos.

En el Código Disciplinario actualizado de la Federación, "empujar o zarandear" al colegiado es una infracción grave y como tal lleva asignado un castigo de cuatro a doce partidos. Iborra ha recibido, con la literalidad del acta del colegiado, el mínimo castigo posible. 

El recurso del Levante ante Competición

El Levante presentó al Comité de Competición un escrito de alegaciones, "en el que entiende que el jugador expulsado no empujó al arbitro del encuentro, sino que, fruto de la tangana en la que se vio involucrado, recibió un empujón por detrás de jugadores del equipo rival que le hicieron tropezar/contactar con el colegiado", dicta la resolución del Comité.

Además, el Levante puntualizó que el colegiado, en el momento en que acontecieron los hechos, se encontraba dando la espalda al jugador levantinista y notó por detrás el contacto que describe en el acta como empujón, sin que pudiera ver de ninguna manera que el contacto que recibió del jugador levantinista fue empujado por detrás por hasta dos jugadores del Getafe, especialmente por el dorsal número 5.

El club añadó en su escrito de alegaciones que Sánchez Martínez, ante las manifestaciones de Iborra de que le habían empujado, matiza en el acta que el empujón que recibe es en un contexto de "enfrentamiento colectivo entre los dos equipos". Competición estima que "lógicamente no puede corroborar cuanto le manifiesta el jugador acerca de que el contacto vino propiciado por elempujón que venimos refiriendo de los jugadores rivales, pues dicho importante matiz aconteció a espaldas del colegiado y directamente no lo pudo apreciar". 

Competición resuelve que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos” (artículo 260, párrafo 1) y entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente". Y que "las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndoseciertas, salvo error material manifiesto”.

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