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El Supremo estima recurso de la RFEF contra acuerdo del CSD en 2019

24/04/2024 - 

VALÈNCIA. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado en parte un recurso interpuesto por la Federación Española de Fútbol (RFEF) contra el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) en marzo de 2019, que no aprobó la propuesta de reforma de varios artículos del Reglamento General de dicho organismo.

El tribunal declara que “los reglamentos federativos no tienen la naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general, de forma que, una vez aprobados en sede federativa, se inicia un procedimiento de aprobación -hoy ratificación- promovido por la Federación deportiva de que se trate ante el CSD, de manera que, de no resolver en el plazo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, cabe entender obtenida la aprobación por silencio administrativo”.

La Sala entiende aprobados por silencio administrativo en este caso los artículos 153, 154. g) y h), 155.5 y 6, 156 -entrenadores- pero rechaza la aprobación por el mismo motivo del artículo 214.10 -horario veraniego-, que contó con el informe desfavorable de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP).

La excepción se produce al aplicar el artículo 46.4 de la Ley del Deporte que indica que las modificaciones propuestas por las federaciones que afecten a competiciones oficiales requerirán el informe previo y favorable de la Liga correspondiente.

Los hechos se refieren a la reforma del Reglamento General que realizó la RFEF el 3 de octubre de 2018 y que fue remitida al CSD para su aprobación. Ante la falta de resolución, la RFEF dirigió cinco meses después un escrito a este organismo en el que sostuvo que la reforma debería tenerse por aprobada por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo de tres meses sin resolver. La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) se opuso a ello.

El CSD resolvió que al tratarse de una disposición general su aprobación no estaba sujeta a plazo y que las modificaciones que afectaban a las competiciones oficiales profesionales requerían el informe previo y favorable de la LNFP. De todos los artículos modificados, rechazó aprobar el 153, 154. g) y h), 155.5 y 6, 156, y 214.10. 


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