VALÈNCIA. (EFE).- El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha acordado inadmitir el recurso de Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores (CENAFE), contra la proclamación de Pedro Rocha como único candidato a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (RFEF) por carecer de legitimidad para recurrir.
Según el fallo del TAD publicado por la RFEF, la legitimación de Galán argumentada en el recurso se funda en que es entrenador nacional de fútbol afiliado de la RFEF, que ostenta un derecho y un interés legítimo en base a su condición de precandidato y elegible a ser presidente de la RFEF.
"A juicio de este Tribunal Administrativo del Deporte no se acredita cuál es la relación material que D. Miguel Ángel Galán Castellanos ostenta con el objeto ni la repercusión jurídica que la estimación del mismo podría producir de forma evidente en su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos, no irrogándole ningún perjuicio o beneficio concreto y determinado", afirma.
Para el TAD, "la condición que se irroga de precandidato, no puede considerarse una categoría propia, pero es que además desde el momento en que ha finalizado el plazo de presentación de candidaturas sin que el recurrente haya formalizado la misma, deja de existir esa posibilidad".
"Miguel Ángel Galán Castellanos no ha presentado candidatura a la Presidencia de la RFEF, por lo que carece de toda legitimación para su impugnación", concluye la decisión, que es definitiva en la vía administrativa y contra la que cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Entre los argumentos del recurso contra la proclamación provisional de Rocha hecha por la Comisión Electoral el pasado día 12, Galán aludía a la caducidad de 42 avales presentados de los 107 presentados por Rocha "por pérdida automática de la condición de miembros de algunos miembros de la Asamblea General.
El TAD sí estimó este viernes un recurso del propio Galán contra la decisión que adoptó la Comisión Electoral de la RFEF el 9 de abril, que no admitió su impugnación del censo y la solicitud de que se diera de baja a los asambleístas que habían perdido esa condición.
Esta decisión implica que el proceso se retrotraiga hasta ese momento, para que la Comisión Electoral dicte un acuerdo sobre la reclamación de Galán, que ya tuvo un pronunciamiento también del TAD sobre este aspecto el pasado día 15.
Entonces, el TAD resolvió que "los sujetos a los que se refieren los recurrentes no han causado baja de la Asamblea General, en la medida en que no se ha dictado resolución declarando la pérdida de la condición por la que fueron elegidos".
El calendario electoral de la RFEF prevé la fecha del 26 de abril para la proclamación definitiva de candidaturas a la presidencia para completar el mandato de Luis Rubiales, que finaliza el próximo septiembre.
Rubiales dimitió en septiembre después de que la FIFA le inhabilitara provisionalmente por su comportamiento en la final del Mundial femenino y el beso a Jenni Hermoso que investiga la Audiencia Nacional. La FIFA posteriormente lo inhabilitó durante tres años.