Hoy es 16 de octubre
ELCHE (EP). La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación e infracción procesal planteado por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) contra la sentencia de la Audiencia de Alicante, que ratificó, a su vez, el fallo del Juzgado de lo Mercantil que dio luz verde la propuesta de convenio de acreedores en el expediente de concurso voluntario del Elche C.F.
En su momento, el IVF presentó una demanda de incidente concursal en oposición a la aprobación judicial de la propuesta de convenio aceptada en la Junta de acreedores, ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, frente a la entidad concursada Elche C.F. S.A.D. y la administración concursal, según ha informado el TS.
El Juzgado de lo Mercantil en abril de 2017 desestimó las demandas incidentales de oposición a la aprobación judicial del convenio formuladas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), así como la adhesión parcial de la Administración concursal.
En consecuencia, el Juzgado aprobó la propuesta de convenio presentada en su día en el expediente de concurso voluntario en representación de la concursada Elche C.F. S.A.D. y sometida a junta de acreedores. Estableció además que la Administración Concursal cesara en su cargo, sin perjuicio de lo establecido para la sección de calificación.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Tesorería General de la Seguridad Social, e impugnada por la administración concursal de la entidad Elche C.F. S.A.D. La Audiencia de Alicante, en sentencia de 14 de enero de 2019, desestimó esos recursos.
El IVF, a través de la Abogacía de la Generalitat, presentó recursos de casación e infracción procesal, que ahora han sido desestimados. El alto tribunal analiza la validez, en un concurso de acreedores, de una proposición alternativa que consiste en la conversión de créditos en acciones.
Así, señala que en la medida en que la aprobación de la ampliación de capital social afecta al cumplimiento de la conversión de créditos en acciones o participaciones, sin que pueda caracterizarse como una condición a los efectos de la prohibición prevista en el artículo 101.1 de la Ley Concursal, las circunstancias que puedan incidir en ese cumplimiento efectivo tampoco pueden merecer esta caracterización de condición.
Añade que el hecho de que un número relevante de acciones estén pignoradas y de acuerdo con el pacto de pignoración sea necesaria la autorización del acreedor pignoraticio para un ejercicio de los derechos políticos como éste, es una circunstancia que puede llegar a afectar al cumplimiento, pero no convierte la propuesta de convenio en condicionada, como pretendía el recurrente.