VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de València ha revocado la sentencia que condenaba a dos empresarios por defraudar a Hacienda con el fichaje de Thiago Carleto, el que fuera lateral derecho del Valencia CF. Los procesados fueron condenados a dos años y medio de prisión a cada uno. La sentencia fallaba en contra de dos personas, la que intermedió con el equipo brasileño del Santos CF y el Valencia CF, que pagó cerca de dos millones por el jugador carioca, y al empresario que adquirió lo derechos del jugador.
El brasileño tan solo jugó 79 minutos en el club Che pues fue cedido al Elche por el Valencia, pero su fichaje ha tardado más de diez años en liquidarse por la vía judicial. Carleto, ajeno a todo esto, juega actualmente en un equipo en su país natal.
El primer fallo decía que, el acusado en su condición de administrador único de la empresa Amplitud Europea, como resultado de sus actividades profesionales, le facturó al Valencia Club de Fútbol un importe de 1.830.000 euros en concepto de servicios de intermediación en la contratación del jugador de fútbol Thiago Carleto Alves, percibiendo dicho importe.
Posteriormente, el acusado, puesto de acuerdo con un segundo procesado, "actuando ambos con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública", presentó en su condición de administrador de la empresa Amplitud Europea SL la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009, en la que, "para reducir fraudulentamente la cuota a pagar", habría incluido como gasto deducible en dicha declaración el importe de 1.654.180 euros, supuestamente abonados a la mercantil Promociones Hernández Alcañiz SL como servicios de intermediación.
Para conseguir ese fin, uno de los procesados aportó para justificar dicho gasto dos facturas de la mercantil Promociones Hernández Alcañiz SL por un importe total de 1.426.000 euros que, en su condición de administrador único de dicha mercantil, "carente en esa fecha de actividad real", le había proporcionado, a tal efecto, el otro acusado, "emitidas por unos supuestos servicios de cesión y traspaso de los derechos de imagen de jugador de fútbol Thiago Carleto Álves, que nunca se habían prestado".
La sentencia también explicaba que la mercantil Amplitud Europa SL eludió en el ejercicio 2009 el pago del Impuesto de Sociedades por importe de 422.585, 20 euros y el pago del IVA por importe de 227.102, 03 euros.
La defensa ejercida por Pedro Bermúdez recurrió dicha sentencia ante la Audiencia Provincial. Ahora, la sala ha estimado el recurso presentado por el abogado y revoca la sentencia que condenaba a dos años y medio de prisión a cada uno de los imputados. En su recurso se alegó la prescripción de los delitos, ya que el ejercicio en el que debían haber computado tanto el IVA como el impuesto de sociedades era 2008 según los abogados, y no 2009 como alegó la Fiscalía, la Abogacía del Estado y, posteriormente, la primera sentencia.
Dice la Sala de la Audiencia Provincial que el delito fiscal, "en la modalidad de elusión del pago de tributos, se consuma cuando finaliza el plazo para la declaración", y la prescripción "tiene un plazo de cinco años". Añaden los magistrados que "la sentencia, en hechos probados, no concreta cuándo se produjo el hecho imponible".
La primera sentencia decía que justificaba la conclusión de que la defraudación correspondía al ejercicio 2009 afirmando que las facturas presentadas para "fraudulentamente" reducir las cuotas a pagar están datadas en 2009, que el servicio según el contrato privado con el club se devenga en 2009, que los ingresos se producen en 2009 cuando la empresa empieza a cobrar, que el contribuyente habría presentado las declaraciones tributarias en 2009 para su imputación a ese ejercicio y que el inspector testigo-perito señala que en impuesto de sociedades una norma permite imputar los ingresos en función de la fecha de los cobros.
Sin embargo, el nuevo fallo dice que "estas razones no pueden compartirse", pues para reducir fraudulentamente cuotas a pagar "no es necesario expedir facturas, el servicio no se devenga sino que se presta, el efectivo cobro es cuestión de hecho resultando que el contrato establece el primer cobro cuando se den las tres circunstancias, sin referencia temporal y no indicándose siquiera en los hechos probados que societariamente se hubiese optado por -o existiese- un criterio distinto al general de devengo".
Finalmente la Audiencia explica que se debería haber computado en 2008, siendo el plazo máximo los 20 primeros días de 2009, final del último trimestre. Basándose en eso, los jueces dicen que "resultando que desde la finalización de cualquiera de esos periodos, hasta el auto de 21-1-15 de admisión e incoación", que debe tenerse en cuenta, pues la norma entonces vigente no atribuía al acto de interposición de querella capacidad para interrumpir los plazos de prescripción, "habrían transcurrido más de cinco años, por lo que el delito fiscal respecto a este impuesto está en cualquier caso prescrito".
Tras la explicación jurídica, la sentencia dice "en el presente caso, debe concluirse la procedencia de declarar la prescripción en esta segunda instancia, con revocación de la sentencia dictada y libre absolución de los condenados recurrentes".