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Miguel Zorío: "Si el Ayuntamiento firma un nuevo convenio con Peter Lim, será prevaricación de libro"

7/10/2022 - 

VALÈNCIA. El exvicepresidente del Valencia CF, Miguel Zorío, lleva avisando a los responsables políticos del Ayuntamiento de Valencia y a los funcionarios de las áreas de urbanismo y licencias, que “la ley de contratos del estado prohíbe taxativamente volver a firmar un convenio urbanístico con aquel promotor que haya incumplido un convenio (ATE) anteriormente. De hacerlo incurriría en un delito clarísimo de prevaricación. Por ello, el alcalde, la vicealcaldesa y la responsable de licencias, deben saber que el Valencia CF de Peter Lim no puede ser de nuevo el firmante y beneficiario de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana, aunque esté en juego un arma electoral como es el Mundial de Fútbol”.

Miguel Zorío lleva meses aportando la única solución legal que tiene el Ayuntamiento de Valencia, para no asumir directamente la responsabilidad subsidiaria de los incumplimientos de Peter Lim: “Iniciar la tramitación, para que el Ayuntamiento de Valencia ejecute subsidiariamente y realice la sustitución del promotor, figura jurídica que encaja a la perfección la Ley de Contratos Públicos del Estado. La elección de esta opción permitiría reiniciar las obras ya, pidiendo las licencias oportunas y dando tiempo a la administración a firmar el nuevo convenio con el promotor que sustituya a Peter Lim, quien a través de la SAD tendrá que abonar el coste de la obra o ceder sus acciones como forma de pago. Esta opción permite mantenerle al Valencia CF los máximos aprovechamientos urbanísticos que tiene concedidos con la ATE actual, con el nuevo convenio, tanto en el viejo como en el nuevo Mestalla, e impide un pelotazo de Peter Lim”.

Zorío también está asombrado de la falta de seriedad del discurso del nuevo portavoz de Peter Lim. “No hubiéramos llegado a esta situación si su jefe hubiera cumplido el convenio ATE. El único responsable es su jefe, y en ningún caso el Ayuntamiento de Valencia, que más facilidades y plazos no ha podido dar. Solís lo que debe hacer es explicar, por ejemplo, como ha pagado el Valencia CF este año las fichas de junio. Debe explicar cómo los 80 millones de CVC le cuestan al club más de 400 millones de euros. Debe explicar como el Valencia CF ha perdido el 10% de sus derechos audiovisuales anuales por un dinero que por su incompetencia no puede gastar. Debe explicar cómo se ha solucionado el pufo económico en el que se encuentra el club tras perder más de 50 millones de euros este año otra vez. Debe explicar que hace el entrenador hablando de temas urbanísticos o decidiendo quien será el director deportivo del club (su jefe, en teoría)”.

Miguel Zorío recuerda que “el artículo 71 de la LCSP recoge un catálogo de prohibiciones en que pueden incurrir las empresas imposibilitando de este modo contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, es decir, aquellas que se consideran que forman parte del sector público".

Concretamente, cuando la empresa incurra en alguna circunstancia que se determina a continuación:

  • Dejar de formalizar el contrato adjudicado a su favor en los plazos indicados en el artículo 153 de la LCSP, por causa imputable al adjudicatario.
  • Incumplir con dolo, culpa o negligencia las cláusulas esenciales del contrato o las condiciones especiales de ejecución, cuando el incumplimiento fuese considerado infracción grave en los pliegos o el contrato.
  • El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Así lo establecía el artículo 113.4 del TRLCAP: “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía”.

 

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