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Mina y Goldar declaran que las relaciones fueron consentidas 

28/03/2022 - 

VALÈNCIA. (EFE).- Los futbolistas Santi Mina (Celta) y David Goldar (Ibiza) han asegurado que hubo consentimiento por parte de la presunta víctima de una agresión sexual en 2017 en Mojácar (Almería), que este lunes los ha sentado en el banquillo de los acusados en una vista oral que continuará este miércoles y concluirá el jueves.

La primera sesión ha terminado tras la declaración los dos acusados, de la presunta víctima y dos de las tres testigos previstas, ya que finalmente se ha renunciado a una de ellas, según han informado fuentes judiciales.

Mina y Goldar, que se encuentra únicamente acusado por el abogado Iván Bolaño Piña, letrado de la supuesta víctima, han insistido en que las relaciones fueron consentidas.

No se ha podido conocer directamente el relato de Mina y Goldar debido a que antes del inicio de la vista el letrado Bolaño Piña ha reclamado que se celebren las tres sesiones a puerta cerrada amparándose en el auto de medidas de protección de la víctima, el tipo de delito y la “gran afección psicológica” de su cliente.

El fiscal Miguel Blasco no se ha opuesto, pero la defensa de David Goldar, Manuel Ollé, ha recordado que es un derecho fundamental el tener un juicio público.

Con todo, ha dicho entender que lo que se narrará afecta a la “más íntima esfera del ser humano”, por lo que no se ha opuesto a que de forma “restringida” la sesión de este lunes se celebrase a puerta cerrada, no así el resto. Fátima Magdalena Rodríguez, la abogada de Santi Mina, se ha adherido a esto.

Así, finalmente la magistrada Társila Martínez, que preside este tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, ha acordado dicha medida, de forma que el resto de sesiones se celebrarán de forma pública.

Una vez concluida la sesión, Ollé y Rodríguez han declinado realizar declaraciones, mientras que Bolaño Piña únicamente ha instado a “dejar que el tribunal trabaje y que la justicia opere”.

La Fiscalía acusa a Santi Mina de agresión sexual y pidió el sobreseimiento para David Goldar, aunque la acusación particular sí acusa a ambos de agresión sexual.

El Ministerio Público señala en su escrito, al que ha tenido acceso EFE, que, sobre las 4:30 horas del 16 de junio del 2017, el acusado aprovechó que su amigo David Goldar se había ido con una mujer a la caravana que tenía estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar.

Así, con intención de satisfacer su "apetito sexual" a pesar de la "manifiesta voluntad contraria" de la presunta víctima, entró en dicha caravana cuando los anteriores se encontraban dentro, añade.

Fue entonces, señala, cuando el acusado le propuso "hacer algo", a lo que ella se negó, según esta acusación, que añade que Mina habría salido del vehículo para entrar poco después y agredirla sexualmente.

A consecuencia de esta presunta agresión, la víctima presenta en la actualidad, según las fuentes, sintomatología ansiosa y depresiva grave y su vida cotidiana ha resultado "muy afectada", ya que sufre trastorno de estrés postraumático crónico.

Por ello, el Ministerio Público pide una pena de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual, por el que también solicita una orden de alejamiento de 500 metros durante diez años, así como que se le imponga la medida de libertad vigilada durante otros diez años al futbolista.

Aunque a finales de diciembre de 2019 el Juzgado de Instrucción número 1 de Vera (Almería) acordó incoar sumario por un presunto caso de agresión sexual contra Mina y Goldar, este último ha sido finalmente acusado únicamente por la acusación particular.

Según ha indicado a EFE el abogado de la víctima, Iván Bolaño Piña, la acusación en el caso de Goldar se basa principalmente en que éste, “habiendo podido evitar la acción, en ningún momento hizo absolutamente nada para evitar la agresión sexual”, por lo que se considera que fue cooperador necesario de Mina.

Por ello, la acusación particular pide para ambos nueve años y medio de cárcel, además del resto de medidas accesorias ya solicitadas por el Ministerio Público, como son las órdenes de alejamiento o la medida de libertad vigilada durante diez años tras la pena y el resarcimiento económico a través de la responsabilidad civil que se fije judicialmente.

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