ALICANTE. El pasado 25 de mayo, además de formular su "última oferta" al fisco, el Hércules presentó en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante el preceptivo incidente concursal para poder modificar el convenio de acreedores.
Ese día, el club blanquiazul le dijo a don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado titular del citado órgano jurisdiccional que va a incumplir el próximo día 30 la obligación de pagar 1,3 millones de euros a sus acreedores ordinarios.
El anterior es un serio problema que ha quedado en segundo plano ante el embrollo mayúsculo que representa la deuda con la Agencia Tributaria, pero que también requiere solución y, pese a que se cuenta con un preacuerdo con el mínimo de la masa acreedora que exige la ley, es decir, con una aparente solución, la formalización de un nuevo convenio está condicionada por los propios acreedores a que se cierre antes un nuevo aplazamiento con el fisco, algo que no está en absoluto cerca como vemos estos días. Además, el incumplimiento abre la puerta a que algún acreedor que no esté en sintonía con la voluntad de la Liga de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles (controlan un volumen de deuda equivalente al 60% de la masa ordinaria, el mínimo exigible para que la segunda oportunidad a la que quiere acogerse el Hércules salga adelante), inste a la liquidación de la SAD.
Dos años de carencia
Ese pago de 1,3 millones de euros, es una exigencia que el club blanquiazul ha ido posponiendo los dos últimos ejercicios gracias a que el convenio que se pretende modificar contemplaba la posibilidad de suspender su cumplimiento por ese lapso de tiempo. desde junio de 2014, no se ha visto obligado al cumplimiento del convenio.
Características del reconvenio
- Pago de la deuda ordinaria en un plazo de 5 años, a razón del 13% los dos primeros, 14% el tercero, y 30% los dos últimos, a abonar al finalizar cada una de las temporadas respectivas, en fecha 30 de junio.
- Para el supuesto de producirse el ascenso a Primera División del Club, se abonaría la totalidad de la deuda pendiente, vencida y en situación de carencia, así como la pendiente de vencer en cuanto a las restantes anualidades y porcentajes anteriormente referidos, al finalizar dicha temporada de ascenso a Primera División.
- Carencia máxima de pago por término de 3 años, a contar desde la finalización de la siguiente temporada, 1 de julio de 2017 (actualmente el Convenio se encuentra en período de carencia al militar el Club en Segunda División B, debiendo realizarse el pago correspondiente al Convenio judicialmente aprobado a finales de junio de 2017, de no renegociarse el mismo), siempre que el Club milite en Segunda División B, bien por mantenerse en dicha división, como se encuentra en la situación actual, bien porque tras ascender a Segunda División A, descienda a dicha categoría nuevamente.
- De militar en dicha categoría, Segunda División B, se suspenderán los pagos derivados del Convenio a modificar, debiendo inexorablemente continuar los pagos comprometidos, una vez transcurridos los expresados tres años, al final de la temporada correspondiente, a fecha 30 de junio de la misma.