VALÈNCIA. (EFE).- El Ayuntamiento de València ha trasladado en una resolución que la licencia del Valencia para el Nou Mestalla no está caducada por no existir "plena constancia" de una " inequívoca voluntad" del club de abandonar el proyecto por los diferentes cambios que ha propuesto, y ha denegado la petición del exvicepresidente del club Miguel Zorío de certificar esa caducidad.
El consistorio cita como actividad por parte del Valencia la solicitud de modificación sustancial de la licencia que hizo en 2018 , la presentación de nuevos proyectos de obra y actividad en 2022 y 2023, así como, la solicitud de modificación de la licencia urbanística y de actividad del 30 de enero "que engloba de manera íntegra la totalidad del edificio, tanto lo ya ejecutado como lo que resta por ejecutar para la total terminación de la obra y la apertura de la actividad".
"Dicha actividad por parte del titular de la licencia impide apreciar la concurrencia de una inequívoca voluntad por parte del mismo de abandonar la obra y su proyecto de construcción, no concurriendo, por tanto, uno de los requisitos exigidos por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo para que sea posible aplicar el instituto de la caducidad", apunta el consistorio.
La resolución, adelantada por Onda Cero y a la que ha tenido acceso EFE, recuerda que la caducidad de las licencias se regula en el Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Consell en 2021 y añade a sus argumentos jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Según esta jurisprudencia la caducidad "no opera automáticamente" sino que se ha de declarar previo expediente y exige, entre otras cosas, "que haya plena constancia de la inequívoca voluntad del titular de la licencia de abandonar la obra y su proyecto de construir.
Además, el Ayuntamiento asegura que el Supremo exige que se atiendan "a los hechos y circunstancias concurrentes en relación con la inactividad producida" y apunta que en este caso se debe valorar "la especial complejidad técnica de la actuación, su impacto económico y social, su afección al interés general, la complejidad de las operaciones relativas a planeamiento urbanístico, actividad convencional y gestión urbanística vinculadas con la actuación, así como la necesaria concurrencia de otras Administraciones Públicas en las decisiones y acuerdos adoptados".