FÚTBOL | PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA PRIMERA IBERDROLA

La AN rechaza anular la lista de compensación pero solo afectará a los firmantes del convenio

22/07/2020 - 

MADRID (EFE). La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del sindicato Futbolistas ON para que se declararse la nulidad de la lista de compensación por formación para la temporada 2019-20 que incluye el Convenio Colectivo para las jugadoras menores de 23 años, aunque "debe limitarse a los sujetos firmantes" del mismo.

Según informó la Audiencia Nacional, la Sala considera que, a la fecha del juicio, celebrado la semana pasada, el Convenio no había sido objeto de publicación en el BOE por lo que no reúne los requisitos de validez del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para tener la consideración de convenio estatutario, con lo que su eficacia y la de la lista de compensación, “ha de limitarse a los sujetos firmantes".

La resolución descarta la pretensión principal de FutbolistasON de anular la lista, tal como recoge el artículo 20 del Primer Convenio Colectivo del Fútbol Femenino Profesional, al entender que "fue presentada ante la Comisión Paritaria a tiempo y que la acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras".

Esta cuestión, apunta, "debería ventilarse en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia".

La sentencia desestima también el tercer argumento de los demandantes y señala que "no se puede deducir del tenor del convenio que la fijación del importe de compensación por formación haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluidas en la lista de compensación".

La Audiencia sí estima la petición subsidiaria de FutbolistasON para que se declarase el carácter extraestatutario del Convenio, por no estar publicado en el BOE, tras considerar que esto hace que "carezca uno de los requisitos de validez exigidos por el artículo 90 de Estatuto de los Trabajadores".

"Sus efectos quedarían limitados exclusivamente a los sujetos firmantes del pacto, no pudiendo ser llevados más allá”, añade.

Estima en parte

Por todo ello, el fallo acuerda “estimar en parte la demanda formulada por el sindicato de Futbolistas On, a la que se adhirió el Real Madrid, en su pretensión subsidiaria y declarar el carácter extratutario del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional únicamente de aplicación a futbolistas y clubes afiliados a los sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del mismo, condenado a los codemandados ACFF, AFE, al Fútbol Club Barcelona y al Athletic Club de Bilbao a estar y pasar por esta declaración”.

La sentencia resuelve la demanda planteada por Futbolistas ON contra la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao, ampliada posteriormente al Real Madrid (antes Club Deportivo Tacón) en relación con la denominada lista de compensación, las cláusulas que tienen que abonarse a la hora de fichar a jugadoras menores de 23 años y que se refieren a los derechos de formación.

La demanda pedía como reclamación principal la nulidad de la lista de compensación por haber entregado la ACFF la documentación a la Comisión Paritaria fuera de plazo; porque los importes incluidos en ésta no habían sido objeto de negociación y porque algunas cantidades eran “absolutamente desproporcionadas” en relación con los costes de formación.

El articulo 20 del Convenio firmado en marzo establece que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido si la futbolista estipula un nuevo contrato con otro club, este último deberá abonar al equipo de procedencia la compensación que libremente haya fijado en las listas de compensación. 

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