VALÈNCIA. Con el objetivo de ofrecer las máximas garantías a todos los aficionados que quieran asistir al partido que el equipo masculino disputará mañana ante Maccabi Playtika Tel Aviv, se reforzarán todos los dispositivos de seguridad para el encuentro. Esto provocará cambios a tener en cuenta en el acceso al recinto:
-Se multiplicará la presencia de personal de seguridad y policial en todos los accesos y zonas pertinentes.
-Todos los asistentes serán sometidos a controles más exhaustivos de seguridad en los accesos al pabellón.
-Como consecuencia, la apertura de puertas se adelantará a las 19h de la tarde.
En los controles de seguridad se tendrá en cuenta el artículo 6 de la Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que ya habitualmente en cualquier partido detalla las condiciones de acceso a un recinto:
1. (a). Estará prohibido introducir, portar o utilizar cualquier clase de arma u objeto que pueda producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables fumíferos o corrosivos.
(b). Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
(c). Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados anteriores
(d). Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
(e). Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo
(f). Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.
2. Las personas espectadores y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones refereidas en el apartado anterior y en particular:
(a). A ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
(b). Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales del apartado anterior.
3. Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.