El Tribunal General de la Unión Europea resuelve que Real Madrid, Barça, Athletic y Osasuna no se beneficiaron de una ayuda de Estado prohibida como sostenía la Comisión Europea que les obligaba a devolver cantidades millonarias.
ALICANTE. Por si alguien lo dudaba, no solo la Comisión Europea reclama cantidades millonarias a otras empresas (incluso clubes de fútbol distintos del Elche, Hércules y Valencia) por lo que entiende ayudas de Estado prohibidas y obliga a estas a pagar, también Luxemburgo (el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) como órgano de primera instancia) ponen en solfa esas decisiones e incluso las anulan.
El Tribunal General fallaba este martes anulando la Decisión de Recuperación de julio de 2016 por la que la Bruselas consideraba que Real Madrid, Fútbol Club Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna se habían beneficiado de una ayuda de Estado prohibida en la forma de un régimen fiscal más ventajoso, conferido por la Ley del Deporte al permitirles no convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y seguir disfrutando como entidades sin ánimo de lucro (el tipo por el que tributan es inferior al de una SAD). Lo hacía estimando el recurso de nulidad interpuesto por FC Barcelona (Asunto T-865/16) y desestimando el del Athletic Club de Bilbao (Asunto T-679/1) y sobre la base de que "la Comisión cometió un error en la apreciación" de los hechos, "no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios".
El fallo de este martes
El TGUE señala en su sentencia que el examen de un régimen de ayudas debe incluir el análisis de las diversas consecuencias (favorables y desfavorables) para los beneficiarios del mismo y que la Comisión no acredita suficientemente que el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro vigente cuando se adoptó la Ley del Deporte en 1990, considerado en su conjunto, otorgue a sus beneficiarios en una posición más ventajosa que si se hubieran convertido en SAD. Por ejemplo, Bruselas pone el acento en que los citados clubes disfrutaron desde 1990 a 2015 de un tipo nominal de gravamen preferente, en comparación aquellos que operaban bajo la forma de SAD, pero el Tribunal insiste en que esa ventaja hay que valorarla junto al resto de elementos del régimen fiscal que se pone en entredicho: entre otros, el límite máximo de deducciones fiscales que establece también ese régimen y que resulta menos ventajoso para las entidades sin ánimo de lucro que para el resto de competidores. La Comisión cree que lo anterior no compensa la ventaja derivada del tipo específico (que no se había probado que dicho sistema de deducciones fiscales "sea, en principio y a largo plazo, más ventajoso", pero el Tribunal resuelve que no prueba lo contrario (cuando recae sobre ella la carga de la prueba) al tiempo que, por ejemplo, a la hora de adoptar su Decisión se basa sólo en los datos aportados por el Reino de España en un estudio aportado al procedimiento administrativo instruido al efecto, sin confrontarlos con los demás datos comunicados a la Comisión, como precisamente la información aportada por el Real Madrid sobre la importancia de las deducciones fiscales para los clubes de fútbol profesional en relación con la práctica de traspaso de jugadores (los beneficios pueden reinvertirse en la adquisición de nuevos futbolistas). Para el TGUE, la Comisión desatiende de datos que ponían de manifiesto la especificidad del sector y, en cualquier caso, no prueba la existencia de la ventaja.
Elche, Hércules y Valencia
Este fallo del Tribunal General llega solo unas semanas antes de que también resuelva el recurso de nulidad interpuesto por el Hércules (Asunto T-766/16) ante otra Decisión de Recuperación, también de julio de 2016, en la que la Comisión considera ayuda de Estado prohibida el aval que recibió su Fundación del Instituto Valenciano de Finanzas. En la misma situación que los blanquiazules (también recurrieron) se encuentran el Elche (Asunto T-901/16) y el Valencia (Asunto T-732/16), si bien la resolución del recurso de los franjiverdes no se espera hasta después del verano y en el caso del club che todavía no se ha celebrado ni la vista (está fijada para el 12 de marzo).
Los tres niegan la mayor, que fueran beneficiarios de una ayuda de Estado prohibida en el sentido al que se refieren los artículos 87 y 88 del TCE y las directrices de la propia Comisión de 2004, acusando a esta hacer un análisis errónea de su situación (desde que no fueron beneficiarios de la ayuda a que tampoco eran empresas en crisis y que no se tienen en cuenta todas las garantías que ofrecieron o estas se valoran mal), al tiempo que defienden que en el caso de tratarse de ayudas de Estado prohibidas el importe a pagar es sensiblemente inferior porque el cálculo que hace Bruselas sería también equivocado. Es la línea argumental que llevaba este martes al Tribunal General a estimar el recurso del Barça (que la Comisión no prueba la ventaja porque valora erróneamente la supuesta ayuda (el Elche, por ejemplo, ha pasado de provisionar los 4,1 millones que se le exigen a contemplar el pago de 1,4), pero no olvidemos que hablamos de casos distintos (sin ir más lejos, un régimen fiscal ventajoso en el caso de los azulgranas y un aval con condiciones fuera de mercado en el de Elche, Hércules y Valencia) por lo que de este fallo solo cabe inferir que Bruselas también se equivoca, que la Justicia funciona y que anula sin problema una Decisión de Recuperación si entiende que es lo que corresponde.
Por cierto, el fallo del Tribunal General de este martes es recurrible en casación ante el Tribunal de Justicia en los dos meses siguiente a la notificación del mismo.