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Visto para sentencia el juicio sobre la reclamación millonaria de Bruselas al Hércules

14/09/2018 - 

ALICANTE. El juicio sobre la reclamación millonaria de la Comisión Europea al Hércules (Asunto T-766/16) ha quedado este viernes visto para sentencia, después de la celebración de la vista ante la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea.

A las 9:30 horas y en la conocida como Sala Verde de la sede del citado órgano jurisdiccional en Luxembugo, daba comienzo el acto de juicio en el que el letrado del club blanquiazul, Stefan Ratings, ha defendido la demanda interpuesta en noviembre de 2016 en la que se pide la nulidad para la Decisión de Recuperación por la que se le reclama al Hércules el pago de siete millones de euros, además de la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada, una Comisión Europea que también ha defendido este viernes su postura.

En una vista de duración distinta a la esperada (ha finalizado a las 13 horas), el club del Rico Pérez, por medio de su defensa legal (nadie de la entidad se ha desplazado hasta Luxemburgo) y con el apoyo del Reino de España, desarrollaba los tres motivos en que sustenta su petición de nulidad, todos basados en la violación del artículo 107 del Tratado Fundacional de la Unión Europea y que consisten en una errónea identificación por parte de la Comisión de la existencia de una ventaja competitiva derivada del aval otorgado por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la Fundación del club blanquiazul en 2010; que dicha medida falsease la competencia afectando a los intercambios entre Estados miembros; y, finalmente, una incorrecta evaluación del importe de la ayuda por parte de Bruselas.

"No era una Ayuda de Estado y no supuso una ventaja para el Hércules"

Ante los jueces de la Sala Cuarta, que preside el finlandés Heikki Kanninen, el letrado del despacho Berasategui & Abogados, que asumió hace dos años la defensa de los intereses del club blanquiazul, sostenía que este no era una empresa en crisis en 2010, cuando se concedió el aval, al tiempo que el mercado del fútbol escapa a las directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración que alega la Comisión; de acuerdo con la comparativa con el resto de clubes, el Hércules se hallaba en mejor situación (había logrado el ascenso a Primera) que la media de los clubes profesionales españoles y también en una situación comparable a la del conjunto de entidades del fútbol europeo. La defensa del Hércules insistía en que la capacidad de los clubes de fútbol para obtener créditos no depende de la racionalidad financiera comúnmente aplicada en la mayoría de resto de sectores (volumen de deuda y ratio deuda/capital) dada la imprevisibilidad de los ingresos y que las inyecciones de tesorería por parte de terceros, accionistas o no, tampoco estaban en 2010 limitadas, pues todavía no era aplicable el conocido 'fair-play' financiero.

La Comisión, obviamente, rechazaba lo anterior, sosteniendo que el Hércules ya era en 2010 una empresa en crisis y que el mercado del fútbol no queda al margen de la aplicación de las directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración. Los letrados de la Comisión recordaban que la jurisprudencia deja claro que las actividades deportivas son económicas, al tiempo que la singularidad del modelo económico de los clubes de fútbol (la variabilidad de los ingresos) también se da en otros sectores. Además, rechazaba que fuera pertinente la comparativa que trazaba el Hércules con el resto de equipos españoles y europeos y que, con independencia de que estuviera vigente o no, el 'fair-play' financiero no afecta a la determinación de la existencia de una Ayuda de Estado. Para Bruselas, el que los accionistas hubieran podido aportar nuevos fondos y que los clubes dependan de las mismas no significa nada en el caso que ocupa, puesto que se recurre al aval precisamente porque estos no estaban dispuestos a hacerlo, todo y ser clave para la viabilidad de la entidad la inyección de capital.

Por lo que se refiere a la valoración de la medida controvertida por parte de la Comisión, el Hércules sostenía una vez más que Aligestión Integral, a la que se definía como una empresa solvente en 2010 (hoy está en liquidación), no contraavaló de forma provisional, sino que aportaba una fianza solidaria que le obligaba hasta que la Generalitat, beneficiaria de la ejecución de la misma en caso de impago, autorizase la pignoración de las acciones adquiridas por la Fundación (un 74% del capital social del club, tras un aumento del mismo), de tal forma que en la práctica el fin de esa garantía prestada por Aligestión quedaba en manos del Consell, que tenía total libertad para decidir sobre la misma.

La Comisión, por su parte, ponía en duda lo anterior apuntando, por un lado, que si Aligestión era capaz de avalar el préstamo no tenía sentido el haber recurrido al Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y, por el otro, que cuando la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) ejecutó la garantía precisamente el IVF emprendió acciones contra la Fundación y no Aligestión. Además, el ejecutivo comunitario insistía en que la provisionalidad o no de la fianza resulta de circunstancias posteriores a la concesión del aval y, por tanto, impertinentes para la determinación de la existencia de una ventaja.

"No se falseó la competencia" 

El Hércules también defendía que el ya famoso aval no había tenido efectos sobre la competencia y sobre los intercambios entre Estados miembros, además de no depararle una ventaja. El club recordaba que no participaba en competiciones europeas ; que los ingresos derivados de la cesión de sus derechos de televisión no son objeto de competencia transfronteriza, además de que hasta 2015 cuando se introdujo su comercialización centralizada su importe era "extremadamente bajo" y los clubes modestos los vendían a una sola empresa y por un precio determinado a partir de parámetros que no estaban sujetos a negociación; que en los ingresos por patrocinios deportivos y otras formas de explotación de su marca no se puede hablar de competencia en el ámbito comunitario, siendo buena prueba de ello que los patrocinadores del Hércules habían sido siempre de ámbito regional, como era el caso de la Agencia Valenciana de Turismo; y que, cuando su Fundación recibió el aval, ya había logrado el ascenso matemático a Primera División, siendo entonces un club modesto que precisamente necesitaba de auxilio financiero, sin que el aval y sus condiciones le permitieran aumentar su presupuesto.

La Comisión mantenía este viernes que no comparte la misma opinión, sosteniendo que la disputa de la Copa del Rey le confería la posibilidad de jugar competiciones europeas y que su ascenso era prueba de que contaba con potencial deportivo para lograrlo por esa vía. Bruselas también defendía que por bajo que fuera su valor de marca, que los ingresos por derechos de televisión no fueran importantes y no hubiera posibilidad de negociación con su proveedor o que sus patrocinadores fueran regionales, eso no excluye la posibilidad de entrar en competencia con clubes, ya que puede buscarlos a nivel nacional o europeo y que, de hecho, uno de sus patrocinadores era una multinacional en referencia a Nike.

"Incorrecta evaluación del importe de la Ayuda"

El Hércules también ponía el acento, ya de manera subsidiaria, en el hecho de que, si se tratase de una Ayuda de Estado, no fue el beneficiario de los 18 millones a los que ascendía el importe del aval prestado por el IVF a su Fundación puesto que, en el marco de una operación de aumento de capital, ingresó 17,4 de los que 7,5 millones sirvieron en realidad para reembolsar a la CAM dos préstamos suscritos por Aligestión y que esta fue la auténtica beneficiaria económica de la medida junto a la propia entidad financiera, porque se pudo cancelar los citados préstamos que estaban ya en una situación irregular.

El Hércules también ponía en solfa el tipo de interés que le aplica la Comisión en la Decisión de Recuperación y que esta justifica en que características de esa medida impedían determinar un precio de mercado a través de una evaluación comparativa, en vez de mediante el cálculo de un tipo de referencia. La defensa del club se preguntaba por la razón que llevaba a la Comisión a no especificar qué características son las que impiden lo anterior y que, de acuerdo con las condiciones de mercado en 2010, el tipo medio aplicado a los préstamos ordinarios que figuran en las estadísticas del Banco de España y la existencia de una fianza solidaria solvente como contrapartida del aval del IVF, el tipo de interés que le aplica en 2016 la Comisión está fuera de lugar.

En su defensa, la Comisión ponía el acento en que, si se niega que haya Ayuda de Estado y el Tribunal entiende que sí la hay, este tercer argumento también había de ser desestimado, pues su fundamentación es la misma que la del primero. Además, consideraba irrelevante que el Hércules no se beneficiara de la totalidad de los 18 millones de euros de importe del préstamo avalado porque, además de no haber constancia de que precisamente el destino del préstamo fuera cancelar los dos préstamos de Aligestión con la CAM, este es un hecho posterior a la concesión del aval como la propia concesión de la financiación por parte de esta entidad financiera a la Fundación del Hércules.

Y en cuanto al tipo de referencia aplicado en la Decisión, la Comisión era clara al defender que el club era una empresa en crisis y sus garantías de escaso valor, no estando precisamente en una situación en la que los tipos medios a los que se refiere su defensa le fuesen aplicables.

Visto para sentencia

Todo queda en manos ahora de los jueces de la Sala Cuarta que la integran, además del finlandés Heikki Kanninen que la preside y será el ponente de la sentencia, el eslovaco Juraj Schwarcz, el griego Constantinos Iliopoulos, el español Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y la letona Inga Reine.

Por el momento, es una incógnita el tiempo que puede tardar en resolver este órgano jurisdiccional colegiado.

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