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El Hércules gana al IVF el litigio por el Rico Pérez

2/02/2024 - 

ALICANTE. El Hércules le gana el pulso al Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) por el arrendamiento del estadio Rico Pérez.

Alicante Plaza puede adelantar que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha desestimado íntegramente la demanda de resolución ("con expresa condena en costas a la parte actora") del contrato de arrendamiento de la citada instalación suscrito en 2007 entre la mercantil Aligestión Integral y el club y cuya duración se extiende hasta 2032. Una acción promovida por el administrador concursal-liquidador de la citada sociedad y el IVF. 

Lo anterior supone que el Hércules seguirá haciendo uso del Rico Pérez hasta 2032 en las mismas condiciones que hasta ahora (pagando el canon anual estipulado en el contrato; el 7% de sus ingresos brutos por campaña) y en contra de lo que quería el banco del Consell: este buscaba que se resolviera ese arrendamiento y forzar así a la celebración de un nuevo convenio de uso, con otras condiciones.

El fallo, al que ha tenido acceso este medio y está fechado este 2 de febrero, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de 20 días, pero supone un revés importante para el IVF y, por extensión, la Generalitat a un litigio iniciado, eso sí, por un gobierno autonómico distinto del actual y es que eran PSPV-PSOE y Compromís quienes gobernaban en el Palau cuando el banco del Consell instó la resolución del arrendamiento y ahora lo hace el PPCV con VOX. Además, la sentencia llega en un momento en el que Alicante se juega sus opciones de convertirse en subsede del Mundial 2030, el premio menor (pero que supondría una inyección de capital significativo) al que opta por el estado cochambroso, rozando la ruina del Rico Pérez.

Lo que ha resuelto el titular del citado órgano jurisdiccional, el magistrado Juan Ignacio Martínez Aroca, es el bautizado como incidente concursal 438/17, iniciado por el administrador-liquidador de la citada mercantil (en el marco de su concurso-liquidación) a instancia del IVF, una vez este se adjudicó la propiedad del Rico Pérez en subasta pública en el año 2017.

Lo hace con base a dos argumentos: que no estamos ante una unidad productiva y que el administrador concursal-liquidador de Aligestión Integral no tiene legitimación para interponer la demanda.

Respecto al primero, la sentencia recoge que "examinando el edicto de la subasta y el decreto de adjudicación, no consta que los bienes se hayan transmitido en la forma prevista para las ventas de unidades productivas, donde ya debió establecerse el alcance de la oferta en relación con los contratos, los cuales, obviamente, debía mencionarse el convenio [...] No existe ningún tipo de organización para obtener rendimiento, no existe personal, no existe vinculación entre los tres elementos (más allá de que están vinculados al Hércules), ni es susceptible de desempeñar una actividad diferente de la que realice el Hércules o del rendimiento del bien inmueble. Por tanto es una venta en globo, independientemente de lo que dijera el plan de liquidación, cuya función ordenar la enajenación del inventario para obtener el máximo beneficio, y así se hizo dado que la justificación de esa calificación es, simplemente, facilitar la venta unitaria (pag. 12 del plan de liquidación). Por tanto, no existe un derecho del adquirente a elegir los contratos en los que subroga, sino al levantamiento de las cargas de las que habla el art. 149.5 LC (al que, recordemos, se remite en bloque el plan de liquidación), y sin que el plan pueda adjudicar nuevos derechos a la administración concursal, tales como la facultad de resolver contratos de un bien ya trasmitido [...] En el propio plan de liquidación establece en su página 5 que el bien inmueble solo tiene como carga la condición resolutoria a favor del ayuntamiento de Alicante que ya sido resuelta pero sin que conste la inscripción registral. Por el contrario, el convenio no estaba incluido entre las cargas anunciadas en el plan de liquidación (ni en el inventario al que remite el edicto de la subasta) sino que estaba previsto como 'una cuestión relevante que afecta al inmueble'. En todo caso, el art. 149.5 LC habla de 'cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales'. No consta que el Hércules sea acreedor de Aligestión, por lo que, en todo caso, el convenio no sería cancelable por esta vía" .

En cuanto a la falta de legitimación activa de Aligestión Integral, el fallo establece que "en el momento de la acción ya había transmitido el bien [...] no es la propietaria del estadio desde el decreto de 11 de abril de 2017, que se transmitió al IVF [...] carece de interés directo más allá de sus derechos de cobro la deudas generadas (que por otra parte han sido transmitidas) y ya no la resolución de un contrato en el que no es ya parte", sin que lo anterior lo subsane "la intervención del IVF en el incidente".

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