VALÈNCIA. La juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pamplona ha desestimado la medida cautelar solicitada por el Club Atlético Osasuna, que reclamaba que se ordenara a la UEFA que se abstuviera de adoptar cualquier resolución que le excluyera de la próxima edición de la Conference League.
En la resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, la magistrada asegura que las alegaciones invocadas por el club rojillo en la demanda presentada el pasado 30 de junio no suponen una lesión del derecho a la competencia, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
La juez señala que lo que en realidad está poniendo de manifiesto el Club Atlético Osasuna es que, de producirse su exclusión de la UECL, dicha decisión debería considerarse una decisión injustificada al estar basada en hechos por los que no resultó condenado el club, económicamente muy gravosa para el mismo y que constituye un agravio comparativo en relación a otros clubes que también se han visto salpicados por escándalos de naturaleza similar y a los que, sin embargo, no se les ha excluido de la competición.
Al respecto, la magistrada indica que tales argumentos, sin embargo, en nada inciden en el derecho a la competencia ni, en nada lo vulneran y, por tanto, su análisis está vedado a esta Juzgadora.
"La UEFA es una entidad privada que organiza una serie de competiciones que se regulan en su normativa y, como tal, tiene la capacidad de establecer los requisitos que deben reunir los aspirantes a participar en sus competiciones y, asimismo, apreciar cuando considera que un aspirante cumple o no dichos requisitos. Esa decisión, en principio, es netamente deportiva y, salvo que afecte a un derecho -como el de la libre competencia- que orbite en la esfera del derecho mercantil, no puede ser examinada por un Juzgado de lo Mercantil", destaca.
Para la juez, la decisión que pueda tomar el Tribunal de Apelación excluyendo a Osasuna de la competición -decisión que no constituye una sanción, sino el examen de la concurrencia de requisitos de acceso-, en modo alguno restringe la competencia. "No limita la libre concurrencia en el mercado de las empresas ni debilita u obstaculiza la competencia normal en el mercado de productos o servicios ni tampoco el mantenimiento del nivel de competencia. Desde luego el perjuicio para el Club -para su economía, su honorabilidad y los sueños de su afición- es enorme, pero no para la libre competencia ni para el libre mercado que no podría sufrir merma alguna por tal motivo", precisa.
Según concluye la juez, no se aprecian, en definitiva, indicios de un uso abusivo de la potestad de inelegibilidad contenido en el Reglamento UEFA, para incidir en la libertad de competencia en el mercado como se apreció en el supuesto de la Superliga, que se trae a colación por la parte, en donde la actuación de la UEFA y la FIFA estaba vetando la posibilidad de que la ESLC pudiera llevar adelante los actos precisos para intentar la implantación en el mercado de su propio proyecto competidor.