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ANÁLISIS | el artículo 20 del CONVENIO COLECTIVO

Mar de fondo sobre la compensación por la formación de las futbolistas

14/04/2020 - 

VALÈNCIA. El primer Convenio Colectivo de las jugadoras de la Primera Iberdrola de fútbol se presentó en el Congreso de los Diputados en Madrid el pasado 19 de febrero. Quedaron atrás meses de negociaciones, acusaciones, polémicas, una huelga de las jugadoras y desencuentros hasta el entente final para dar forma a un documento de 34 páginas, regulando las condiciones de trabajo de las futbolistas de la máxima categoría del fútbol español.

El convenio se firmó el 18 de febrero 2020 con carácter retroactivo a julio de 2019 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, aplicándose en adelante prórrogas en su totalidad por periodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) "si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas", según dice el documento.

Desde la firma del texto ya es aplicable en el marco del fútbol de la Primera Iberdrola. En todo caso, este documento que regula a las futbolistas no es desde el perfil deportivo, sino como trabajadoras, y se articula y está en estudio en la Dirección General de Trabajo. El convenio aún no aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien es cierto que la compleja situación por la que pasa ya no solo el país, sino el mundo por la pandemia del Covid-19 ha reajustado las prioridades.

El primer Convenio Colectivo para el fútbol femenino de máxima categoría en España pretende proteger a la futbolista profesional, en sus puntos más destacados, en derechos por maternidad e incapacidad laboral, recoge un programa de recolocación tras su etapa de jugadora y asegura un contrato laboral acorde con la legislación y con una renta mínima de 16.000 euros al año. Como todo convenio, es un marco de derechos y obligaciones tanto para clubes como para las jugadoras.

El artículo 20

Sin embargo, se presenta cierta controversia al respecto del artículo 20 (Compensación por preparación o formación), que afecta a jugadoras menores sub'23 años en último año de contrato, dentro del Capítulo III - Contrato de trabajo, modalidades y periodo de prueba.

Este artículo 20 del convenio colectivo de las futbolistas se sustenta con el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, en el que se establece "para el caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, la Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia".

"A tal efecto, el Club/SAD de procedencia deberá notificar a la Futbolista y a la Comisión paritaria a través de la ACFF, como fecha límite el día uno de marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, su inclusión en la Lista de Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el punto 10 de este artículo", dice el convenio colectivo.

La cuestión no es que haya duda respecto a la legalidad del artículo referido a los derechos de formación, sino a las cuantías de casos como los fijados a alguna de sus futbolistas por el FC Barcelona, el Athletic o el Levante. Se esgrime desde el entorno de las jugadoras que existe una desproporción respecto a la realidad de las cantidades que se manejan en Primera Iberdrola en un marco global. Los clubes sostienen que en la negociación "no se estableció ningún tipo de límite" y, además, es "un sistema que compensa a la jugadora". Cuanto mayor sea el importe, mayor porcentaje recibiría la jugadora.

Eva Navarro. Foto: EDUARDO MANZANA 

Entre las futbolistas menores de 23 años que figuran en la lista de compensación se han plasmado cantidades que van entre los 10.000 y los 500.000 euros. Entre esas jugadoras hay nombres como las futbolistas del Athletic Club Maite Oroz y Damaris Egurrola, por quienes el club bilbaíno fija una cantidad de unos 250.000 euros, Claudia Pina y Candela Andújar, entre otras, por las que el Barça pide 100.000 euros, o las levantinistas Eva Navarro y Ona Batllé, cuya cifra se eleva a los 500.000 euros.

Expirando sus contratos esta campaña, el próximo 30 de junio, estos importes solo se aplican en el caso de que la jugadora en cuestión quisieran firmar por otro club de Primera Iberdrola, pero no así si firmara por un equipo de otra categoría o si se fuera a un club extranjero.

El artículo 20, al tiempo, hace partícipe a la jugadora de un porcentaje sobre el importe incluido en la lista de compensación, así como el derecho unilateral de la jugadora a renovar por su club un año más con un incremento en su salario en el caso de que ningún club abonara el importe de la lista.

Las dos situaciones posibles, según el convenio:

  1. "En el supuesto de que una Futbolista sujeta a compensación no fuese contratada por ningún Club/SAD, tendrá derecho a seguir prestando servicios en el Club/SAD de procedencia, y éste la obligación de ofrecerle un nuevo contrato por una temporada, en los términos establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el siete por ciento (7%) de la cantidad fijada en la Lista de Compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado". Es decir, una jugadora que sigue en el club con el que expiraba su contrato percibiría el curso siguiente, además de lo estipulado en su nuevo contrato, un 7% de lo fijado en la Lista de Compensación.
  2. "En el supuesto de que la Futbolista realice un contrato con un nuevo Club/SAD estando incluido en la Lista de Compensación, tendrá derecho a percibir el quince por ciento (15%) de la citada compensación a la perfección del contrato". Es decir, la jugadora que se marcha al club que sí abona la cantidad de compensación tendría su ficha más el 15%  de los fijado en la Lista de Compensación.

Puntos de vista contrarios

En medio de la polémica, se ha argumentado referenciando a la orquilla que presenta FIFA entre los 9.240 euros y los 83.615 euros. Pero habría que reparar entres aspectos al respecto de lo que dice FIFA: 1) Es una norma deportiva mientras que el convenio colectivo responde a un marco de relaciones laborales desde el ámbito de Trabajo; 2) Ese margen de FIFA es solo en el caso de transferencias internacionales; 3) Se refiere al fútbol masculino. En todo caso, el sistema de indemnización por formación de FIFA nada tiene que ver con este mecanismo del caso español.

FIFA impulsa a las respectivas federaciones a que implementen sus propios sistemas de compensación para los clubes formadores. No hay compensación a la futbolista nunca en el sistema FIFA ni en el RFEF.

Según fuentes consultadas por este diario conocedoras de las operaciones de algunas de las futbolistas en la lista de compensación con importes altos -casos del Levante o el Athletic-, las interesadas contactaron con la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para buscar apoyo respecto de cómo les podía afectar el mencionado artículo 20 en sus particulares situaciones. La respuesta fue que ellas mismas o sus representantes legales debían buscar esa solución, pero podían ayudarles en el caso de ir a tribunales o negociar con los clubes.

Por otro lado, desde el sindicato futbolistas ON, según se recoge en su web oficial, el problema es que "se ha hecho un copia y pega del masculino, así que libremente los clubes han puesto unas cantidades que distan de los salarios que tienen las jugadoras actualmente. Estas futbolistas, que tienen menos de 23 años, finalizan su contrato y no pueden elegir libremente a dónde ir porque les ponen unas cláusulas de 500.000 euros cuando tienen unos salarios que no llegan ni a los 24.000 euros".

No obstante, en ninguna disposición del artículo 20 del Convenio, ni del art.14 del RD, se establece que estos importes deban guardar una relación con el salario que percibiera la futbolista. De igual manera, el sistema FIFA ni el sistema RFEF establecen los importes basados en los salarios.

También es cierto que en la última Comisión Mixta, desarrollada a principios de marzo, para poner sobre la mesa cuestiones de diversas índole al respecto del convenio, según aseguran fuentes de toda solvencia, AFE trasladó el asunto referido al artículo 20, pero "tras el oportuno debate quedó claro que nada les impedía a los clubes fijar los importes libremente", y que si alguna jugadora no estaba de acuerdo, adoptara las medidas pertinentes.

Cuestión de opinión: ¿Cómo es posible que, tras meses de negociaciones y ajustes diversos del texto final, se realizase la firma de un documento que casi dos meses después de presentarse a bombo y platillo en el Congreso suscita controversia entre los firmantes (sindicatos, clubes, jugadoras)? Un texto de este calado debiera haberse revisado, estudiado, medido, escrutado renglón a renglón, artículo a artículo, detalle a detalle. Obviamente presentar cantidades elevadas como algunas de las especificadas respecto a jugadoras de esa lista de compensación son desproporcionadas respecto a las posibilidades reales hoy en día. Y desde luego haber fijado un plan o un marco para ajustar los importes referidos al artículo 20 hubiera sido lo lógico. ¿Por qué no se hizo antes de firmarse el convenio? ¿De quién o quiénes es la responsabilidad respecto a los firmantes finales que ahora (de nuevo, poco menos que dos meses después de presentarse en el Congreso) se advierten puntos de desencuentro?

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