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Libertad VCF le pide al Valencia que aplace la junta para no incurrir en un posible delito societario

18/11/2021 - 

VALÈNCIA. Libertad VCF hizo publico este jueves por la noche un comunicado en el que explicó que ha requerido al Consejo del Valencia "que aplace la Junta General de Accionistas" mientras conoce "la decisión del juez sobre la medida cautelar de permitir asistir a la Junta a los accionistas de 9 títulos o más".

La cercanía en el tiempo con la decisión que tiene que tomar el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de València respecto a la medida cautelar solicitada por la plataforma y correspondiente al requisito accionarial para la asistencia a la Junta General de Accionistas, provoca que apenas haya tiempo entre ambas fechas para delegar acciones. "La reciente convocatoria de la junta ordinaria, proyectada para su celebración en fecha próxima al acaecimiento del acto procesal referido, sin respeto a cuanto allí se dictamine y resuelva por el juzgador, conculca gravemente los derechos de tutela judicial efectiva de esta parte y de una gran mayoría de los socios del Valencia, C.F, S.A.D, provocando un grave quebranto de cuanto dispone el artículo 24 de la Constitución Española", explica el grupo en su comunicado.

Libertad advierte "que la desatención del presente requerimiento bien pudiera conllevar la comisión de un delito societario previsto en el artículo 293 del Código penal"

Comunicado de Libertad VCF

Libertad VCF en representación de más de 3.500 accionistas del Valencia C.F. ha mandado un requerimiento al Valencia C.F. donde expresamos:

1º Que el consejo de administración del Valencia C.F. es conocedor de que consta prevista para el próximo día 9 de Diciembre de 2.021 la celebración de vista para la adopción de medidas cautelares en el seno del procedimiento de juicio ordinario 44/2021 seguido ante el juzgado de lo mercantil 1 de los de Valencia que por objeto tiene la suspensión del acuerdo adoptado en junta general de fecha 11 de Diciembre de 2.020, a través del cual se modificó el artículo 11 de los estatutos sociales para elevar el número de acciones requeridas para la asistencia a juntas de la sociedad de las 9 a las 3.598 acciones. 

2º Que la reciente convocatoria de la junta ordinaria, proyectada para su celebración en fecha próxima al acaecimiento del acto procesal referido, sin respeto a cuanto allí se dictamine y resuelva por el juzgador, conculca gravemente los derechos de tutela judicial efectiva de esta parte y de una gran mayoría de los socios del Valencia, C.F, S.A.D, provocando un grave quebranto de cuanto dispone el artículo 24 de la Constitución Española. Además, se introduce un elemento de inseguridad jurídica que bien pudiera conllevar la nulidad de la junta que se pretende celebrar habida cuenta lo ya relatado y la incidencia que la resolución judicial pudiera tener en el ejercicio de los derechos de asistencia ya referidos. 

3º Que entendiendo que la junta anunciada bien pudiera posponerse con el fin de que resultase perfectamente delimitado el derecho de asistencia y voto a la junta de los accionistas del Valencia, C.F, S.A.D tras la resolución judicial que recayese en el seno de la pieza separada de medidas cautelares ya referida - obteniéndose así la pertinente seguridad jurídica que evitase ulteriores impugnaciones y eventuales nulidades-, y no obstante someter a consideración judicial la cuestión expuesta, al amparo del artículo 197 del R.D Legislativo 1/2010 de 2 de Julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, le requerimos al consejo de administración del club a fin de que nos haga entrega de una serie de información que guarda especial relación con los puntos 4 y 5 del orden del día de la convocatoria realizada, y tienen por objeto permitir la correcta formación de la voluntad de esta asociación y de los miembros integrados en la misma que, en conjunto, superan sobradamente el 1% del capital social del VALENCIA, C.F, S.A.D. 

4º Expresamente les advertimos que la desatención del presente requerimiento bien pudiera conllevar la comisión de un delito societario previsto en el artículo 293 del Código penal. 

5º Que el consejo de administración del Valencia C.F. S.A.D. tenga por solicitada la suspensión y simultáneo aplazamiento de la junta general ordinaria de la sociedad prevista para el próximo día 16 de Diciembre de 2.021, interesando su celebración en fecha no anterior al 28 del mismo mes y año. 

ASOCIACIÓN POR LA LIBERTAD DEL VCF

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