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El Valencia decide que la Junta sea telemática por la covid-19

25/11/2020 - 

VALÈNCIA. Lo que el 11 de noviembre era una percepción de una circunstancia que podría suceder conforme se acercaba la fecha para la celebración de la Junta General de Accionistas del Valencia CF, se convirtió en una realidad dos semanas después. El Valencia CF hizo público este miércoles por la mañana su decisión de realizar "de forma telemática" la Junta de accionistas del 11 de diciembre. El argumento al que alude el club para cambiar la asamblea de asistencia presencial a telemática es la pandemia de la covid-19.

El club expone que toma esta decisión "a la vista de la situación actual de la pandemia en la Comunidad Valenciana y las medidas en vigor adoptadas por las autoridades administrativas y sanitarias para controlar su expansión, con el propósito de salvaguardar la salud de los accionistas y de todas las personas involucradas en la organización y la celebración de la Junta".

"El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado que la Junta se celebrará en las mismas fechas y hora previstas de forma exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de accionistas o sus representantes, salvo, en su caso, el Presidente y Secretario de la Junta, el Notario y el personal imprescindible de apoyo y con las medidas de seguridad y distanciamiento necesarias", detalla el club en el comunicado.

El Valencia habilitará una plataforma en su página web corporativa "para posibilitar la asistencia por medios telemáticos de los accionistas o sus representantes". La asistencia remota será posible desde cualquier dispositivo con acceso a internet (incluidos móviles y tabletas). El club, advierte que la Sociedad se reserva "el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia remota a la Junta por razones técnicas o de seguridad".

Caídas de línea

El club también menciona en el comunicado que "no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o su representante derivados de la falta de disponibilidad de la plataforma de asistencia remota, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de asistencia remota". Y previene de que la sociedad se reserva el derecho de adoptar las medidas que cada situación requiera "entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes".

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