VALÈNCIA. La nueva Ley del Deporte obliga a las federaciones a publicar contratos como el de la Supercopa de España de fútbol suscrito con Arabia Saudí, según establece el artículo 57 del texto relativo a la "transparencia de la información".
La ley, que está en trámite de presentación de enmiendas al articulado en el Congreso, dicta que las federaciones deportivas tendrán que publicar en su página web "los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación", a excepción de la información relativa a los contratos de trabajo.
"El importe de los contratos y convenios a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión.", señala el texto en el punto 2 del citado artículo.
Este añade que "si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global".
"La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos", agrega.
Las retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de las federaciones es otra de las publicaciones que se exigirá a estas, junto a otras, requeridas también para las ligas profesionales, como su normativa, presupuestos, informes de auditoría y control económico, actas de asamblea, subvenciones y ayudas públicas y privadas, información sobre proveedores y régimen de contratación de éstos.
Con la nueva ley, las federaciones y las ligas tendrán que constituir una comisión de control económico, que será la que proponga el método de control a seguir y que "puede consistir en sistemas de intervención previa de la propia comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad" (art.54)", aunque las cuentas anuales serán sometidas a auditoría.
La normativa faculta también al CSD para "ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un informe de control específico en relación con materias o partidas concretas del gasto que comprometan la realización de sus fines o la gestión presupuestaria en condiciones de normalidad".
Respecto a la estructura y funcionamiento de las federaciones deportivas, la ley (art. 41) pauta que los estatutos de estas establecerán la composición, funciones, duración y número de mandatos de los órganos de gobierno y representación y específicamente deberán incluir el modelo de retribución de quien ostente la presidencia.
"Los miembros de la junta directiva solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que para cada federación acuerde la respectiva asamblea, tomándose como referencia las establecidas para la función pública" y añade que los estatutos contendrán el régimen de la estructura directiva y los posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de dirección.
El proyecto de Ley del Deporte fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 17 de diciembre para actualizar la normativa vigente desde octubre de 1990.
El texto reconoce el derecho a la actividad física y el deporte; regula las distintas figuras de deportistas -profesionales, no profesionales, de alto nivel, alto rendimiento e introduce cambios en el régimen disciplinario- e incluye medidas para garantizar la libre práctica deportiva.
El pleno del Congreso rechazó el pasado 17 de marzo una enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Republicano contra el proyecto, al entender que "limita la capacidad de desarrollo competencial pleno de las comunidades autónomas".
La iniciativa fue rechazada con los votos en contra de los grupos Socialista, Popular, Ciudadanos, Unidas Podemos y Vox y recibió 304 votos en contra, 33 a favor y 5 abstenciones.